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MADERAS PAFUMI S.R.L. C/ VETAS HOME S.A. S/ COBRO EJECUTIVO

Cobro ejecutivo por cheque rechazado por falta de fondos por $400.000. El Tribunal ordenó la ejecución del título, declaró constituida la mora desde el 25/11/2025, concedió intereses a la tasa activa del Banco Provincia y condenó en costas a la demandada.

Cobro ejecutivo Cheque rechazado Mora (25/11/2025) Intereses tasa activa banco provincia Ley 24.452 Protesto / rechazo bancario Costas Titulo ejecutivo Constitucion de domicilio en estrados Codigo procesal civil y comercial (art. 540 529 68)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Maderas Pafumi S.R.L., representada por Eduardo Daniel Pafumi, con patrocinio del Dr. Mariano Roberto Olivera. Demandado: Vetas Home S.A. Objeto: Cobro ejecutivo de un cheque por la suma de $400.000, con más intereses (compensatorios y punitorios solicitados) y costas; el cheque tenía fecha de pago 15/11/2025 y fue rechazado por falta de fondos. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución. Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que Vetas Home S.A. pague íntegramente $400.000 más los intereses calculados desde la constitución en mora (25/11/2025). Se impusieron las costas a la demandada, se diferenció la regulación de honorarios y se tuvo por constituido su domicilio en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "De lo manifestado en el escrito introductorio y de los títulos adjuntados se desprende que por medio del presente proceso el ejecutante persigue el cobro de $400.000 en concepto de monto de un cheque impago, suscripto por el demandado, con fecha de pago 15/11/2025 y que, depositado que fuera el cartular, el mismo fue rechazado por falta de fondos suficientes." "Atento ello, no habiendo el ejecutado abonado suma alguna en dicho acto ni opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el cual -conforme informa el Actuario en éste acto (art. 116, CPCC)
- se encuentra vencido, dásele al mismo por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 155, 529, CPCC). Asimismo, corresponde tenerlo por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (art.41, CPCC)." "En virtud de lo expuesto, habiéndose analizado el título ejecutivo que sustenta la presente acción, se verifica que el mismo reúne los requisitos extrínsecos de habilidad, liquidez y exigibilidad previstos por la normativa vigente. Asimismo, considerando que la parte demandada no ha opuesto excepciones legítimas que enerven la fuerza ejecutiva de los documentos de marras dentro del plazo legal, y en atención a lo normado por los arts. 38, 54, 58, 65 y concs. de la Ley 24.452 y arts. 521, 540 y concs. del C.P.C.C., adelanto que corresponde dar acogida favorable a la presente acción." "Que, a tal conclusión arribo a partir de considerar que dichos accesorios son aquellos que se deben por gozar de un capital ajeno y en compensación al acreedor por la falta de disponibilidad de las sumas dadas en crédito, así como el riesgo que ha implicado su otorgamiento (art. 767, Cód. Civ. y Com. de la Nación). No obstante, en esta clase de títulos, la normativa de fondo (art. 9, Ley 24.452) no autoriza a insertar cláusula alguna de intereses compensatorios, por lo que los que han sido solicitados en el escrito de inicio han de ser rechazados." "De conformidad con lo prescripto por el art. 38 de la Ley 24.452, los intereses precedentemente establecidos habrán de computarse desde la fecha del rechazo bancario de pago, ya que dicha constancia surte los efectos del protesto. Así las cosas y tras analizar el cheque en que se sustenta la presente acción concluyo que el librador ha incurrido en mora el día 25 de noviembre de 2025 y hasta su efectivo pago (art. 768, CCCN)." "Como principio general, la norma del art. 68 del ordenamiento procesal dispone que la parte vencida en el pleito habrá de afrontar el pago de los gastos causídicos. Consecuentemente, corresponde imponerlas a la parte demandada en su calidad de vencida (art. 68, CPCC)." Decisión dispositiva (extracto): "1.-) Mandar a llevar adelante la ejecución hasta tanto el la ejecutada Vetas Home S.A, haga al acreedor Maderas Pafumi SRL íntegro pago del capital reclamado de cuatrocientos mil pesos ($400.000), con más los intereses determinados en el considerando cuarto, los cuales se aplicarán a partir de la fecha de constitución en mora establecida en el mismo considerando (25 de noviembre de 2025) 2.-) Imponer las costas a la demandada vencida (arts.68 y 556, CPCC). 3.-) Diferir la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts. 23 y 51, ley 14967/17). 4.-) Tener por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del Juzgado (art. 41 CPCC). 5.-) Ordenar el desglose de la documentación original adunada y en consecuencia, póngase la misma a disposición de la parte actora, debiendo comparecer ante la mesa de entradas del juzgado para su retiro."

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