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ELECTRONICA MEGATONE S.R.L. C/ CARDOZO JULIAN S/ COBRO EJECUTIVO

Demanda ejecutiva por pago de pagaré con cláusula sin protesto por $680.499,54 e IVA. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y ordenó llevar adelante el remate hasta que el ejecutado abone el capital reclamado más intereses desde la mora operada el 5/10/2023, y condenó en costas al ejecutado.

Cobro ejecutivo Pagare sin protesto Remate / trance Intereses moratorios Iva Costas Art. 540 cpcc Banco de la provincia de buenos aires (tasa) Domicilio legal en estrados Regulacion de honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ELECTRONICA MEGATONE S.R.L. Demandado: JULIAN CARDOZO Objeto: Ejecución por cobro de pagaré librado con cláusula "sin protesto" por $680.499,54 y sus accesorios, con expresa petición de IVA sobre los montos reclamados. Decisión: Se declaró perdido el derecho de la parte ejecutada por no haber opuesto excepciones legítimas en término; se hizo lugar a la ejecución y se mandó llevar adelante la causa de trance y remate hasta tanto el ejecutado haga a la acreedora el íntegro pago del capital reclamado; se ordenó el cómputo de intereses desde la mora operada el día 5 de octubre de 2023 hasta el pago efectivo, respetando lo pactado en el documento sin superar la tasa activa del Banco Provincia; se condenó en costas al ejecutado; se diferenció la regulación de honorarios y se constituyó domicilio legal en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar." "Por ello, conforme a lo pedido y lo dispuesto por el art. 540 y cc. del CPCC. FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada JULIAN CARDOZO haga a la parte acreedora ELECTRONICA MEGATONE SRL, íntegro pago del capital reclamado de $680.499,54, provenientes de un pagaré librado con cláusula 'sin protesto' por ese mismo valor." "La suma indicada devengará intereses que se calcularán desde la fecha de la mora operada a la fecha de vencimiento del pagare aludido, el dia 5 de octubre de 2023, hasta el efectivo pago, respetando los pactados en el documento adjunto en tanto no supere por todo concepto a la tasa de interés activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones de descuento a treinta días para el tipo de moneda convenida (doct. y arg. arts. 767, 768, 769 y ccs. del Digesto Civil y Comercial de la Nación). e IVA sobre estos conforme fuera solicitado en la demanda (ley 23.349; conf. CC0003 LZ 5664, S.22-04-2015)." "Costas a la parte ejecutada al resultar vencida (arts.68 y 556 del CPCC). Difiérase la regulación de honorarios del profesional interviniente hasta la oportunidad en que exista liquidación judicial aprobada en los presentes actuados (arts.23 y 51 de la ley 14.967). Tiénese a la parte accionada por constituido el domicilio legal en los Estrados del Juzgado. (art.41 del CPCC). REGISTRESE. NOTIFIQUESE (art.133 del CPCC)." (No hubo votos en disidencia consignados en el texto suministrado.)

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