ASOCIACION MUTUAL DE CONDUCTORES DE AUTOMOTORES (AMCA) C/ LAMARQUE DANIEL ANIBAL S/ COBRO EJECUTIVO
La asociación demandó en cobro ejecutivo por un pagaré y solicitó medida cautelar para asegurar ejecución. El Tribunal ordenó la ejecución y remate hasta que el ejecutado abone $34.281 más intereses desde la mora del 10/01/2019, imponiendo costas a la parte vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ASOCIACION MUTUAL DE CONDUCTORES DE AUTOMOTORES (AMCA).
Demandado: LAMARQUE DANIEL ANIBAL.
Objeto: Cobro ejecutivo de un pagaré presentado al cobro; ejecución hasta trance y remate y medida cautelar solicitada.
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta tanto el ejecutado pague íntegro el capital reclamado de $34.281 más intereses desde la mora del 10/01/2019; costas a la parte ejecutada; regulación de honorarios diferida; constitución de domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"AUTOS Y VISTOS: No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar.-
Por ello, conforme a lo pedido y lo dispuesto por el art. 540 y cc. del CPCC.
FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada LAMARQUE DANIEL ANIBAL haga a la parte acreedora ASOCIACION MUTUAL DE CONDUCTORES DE AUTOMOTORES , íntegro pago del capital reclamado de $ 34.281, provenientes de un pagaré pagadero a la vista por un valor originario de $ 47.466 habiendo realizado la parte demanda pagos parciales.
La suma indicada devengará intereses que se calcularán desde la fecha de la mora operada el 10/01/2019, día de presentación al cobro del documento denunciado en el escrito de inicio, hasta el efectivo pago, respetando los pactados en el documento adjunto en tanto no supere por todo concepto a la tasa de interés activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones de descuento a treinta días para el tipo de moneda convenida (doct. y arg. arts. 767, 768, 769 y ccs. del Digesto Civil y Comercial de la Nación).
Costas a la parte ejecutada al resultar vencida (arts.68 y 556 del CPCC).-
Difiérase la regulación de honorarios del profesional interviniente hasta la oportunidad en que exista liquidación judicial aprobada en los presentes actuados (arts.23 y 51 de la ley 14.967).
Tiénese a la parte accionada por constituido el domicilio legal en los Estrados del Juzgado. (art.41 del CPCC). REGISTRESE. NOTIFIQUESE. (art.133 del CPCC).-"
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