FIDEICOMISO GRUPO GESTOR C/ ARDIZZONI VANESA S/ COBRO EJECUTIVO
Fideicomiso Grupo Gestor promovió cobro ejecutivo por documento con cláusula sin protesto por $12.500. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate y condenó a la ejecutada al pago del capital, intereses desde el 05/09/2017 y costas, imponiendo domicilio legal en los estrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FIDEICOMISO GRUPO GESTOR.
Demandado: ARDIZZONI VANESA.
Objeto: Cobro ejecutivo por capital puro reclamado de PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($12.500) más intereses por mora conforme cláusula sin protesto del documento.
Decisión: Se declaró perdido el derecho de la ejecutada a oponer excepciones por no haberlas opuesto en término, se hizo lugar a la ejecución, se ordenó trance y remate para llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital y los intereses desde la mora operada el 05/09/2017, se impusieron las costas a la demandada y se diferirió la regulación de honorarios hasta quede firme la liquidación. Se tuvo por constituido domicilio de la demandada en los estrados y se dejó constancia de la intimación en el inmueble HECTOR NOYA 2560 PB "C", Lanús.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción fiel de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados FIDEICOMISO GRUPO GESTOR C/ ARDIZZONI VANESA S/ COBRO EJECUTIVO, Expte. Nro. 44942, no habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art.116 y 155 del CPCC)."
"POR ELLO: Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts.540, 549 y ccdtes. del CPCC, FALLO, esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ARDIZZONI VANESA haga al acreedor FIDEICOMISO GRUPO GESTOR íntegro pago del capital puro reclamado de PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($ 12.500.-) con más los intereses a la tasa activa de descuento a 30 días por todo concepto en pesos que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en virtúd de ser el accionante una entidad financiera cuyo objeto es la intermediación en el crédito por lo que la tasa aplicable no puede resultar equivalente a la que abona a los inversores (Cf. Cámara de Apelaciones Lomas de Zamora Sala II, 26/8/94, Reg Sent Def n° 159 bis) desde la mora operada el día 05/09/2017.
- fecha de presentación al cobro del documento, atento la cláusula sin protesto y hasta su efectivo pago (art.50 Dec. Ley 5965/63)."
"Imponiéndosele las costas a la demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC). Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts.23 y 51 ley 14967).-"
"Tiénese por constituído el domicilio de la parte demandada en los estrados del Juzgado (art.41 del CPCC). En cumplimiento de lo dispuesto por la Acordada n°2514/92 de la SCJBA, se deja constancia que la intimación de pago se realizó en el inmueble sito en la calle sito en calle HECTOR NOYA 2560 PB "C" (puerta de ingreso color gris, pared blanca), Entre calles EMILIO CASTRO/MORENO, localidad y partido de Lanús, Pcia. de Buenos Aires.-"
"Hágase saber al peticionante que la inclusión del Iva sobre Interes se tendrá en cuenta al momento de que se practique la correspondiente liquidación."
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