VALLEJOS IAN LUCA PATRICIO C/ LA VECINAL DE MATANZA SACI DE MICRO - OMNIBUS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito entre un colectivo e bicicleta reclamando $13.126.000. El Tribunal hizo parcialmente lugar a la demanda y condenó a la empresa, al conductor y a la aseguradora a abonar $36.895.000 actualizado conforme Índice de Salarios, por incapacidad, daño moral y otros rubros.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ian Luca Patricio Vallejos, representado por los Dres. Rodrigo E. Muñoz y Facundo M. Puente.
Demandado: LA VECINAL DE MATANZA S.A.C.I. DE MICROOMNIBUS; Rodrigo Rolon; y METROPOL SOCIEDAD DE SEGUROS MUTUOS (citada en garantía).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 03/06/2023 donde un colectivo (interno 39, línea 180) colisionó con la bicicleta del actor; se reclamaban $13.126.000 más actualización, intereses y costas; se solicitó citación en garantía a METROPOL.
Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda. Se condenó solidariamente a LA VECINAL DE MATANZA S.A.C.I., a Rodrigo Rolón y a METROPOL (en los límites del contrato) a pagar a Vallejos la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL ($36.895.000), a actualizarse por Índice de Salarios del INDEC y con intereses del 6% anual desde el 03/06/2023 (salvo lo dispuesto para gastos de tratamiento psicológico), más costas. Se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 7º de la ley 23.928 para el caso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Por ende, tengo por acreditada la versión de los hechos de la parte actora y, asimismo, destaco que ni los demandados ni la citada en garantía, han aportado ningún elemento probatorio en contrario."
2) "De la valoración de las pruebas rendidas en autos, queda en evidencia que los accionados no han desplegado esfuerzo probatorio alguno, mientras que el accionante ha logrado acreditar la ocurrencia del evento dañoso conforme su versión expresada en la demanda; por lo que puede determinarse que los demandados han sido los únicos responsables del evento dañoso."
3) Pericia médica: ".A la fecha del examen médico legal, se estima que el Sr. VALLEJOS IAM ... presenta una Incapacidad Fisica Parcial y Permanente del 21 % (VEINTI UNO PORCIENTO) de la T.V. Para su cálculo se ha tenido en consideración el Baremo General para el fuero civil 'Baremo general de Altube -Rinaldi', Buenos Aires, 2da. Edición. Se detalla a continuación: -Rigidez de hombro ---------------------------------------------------4%
- Rigidez de codo ----------------------------------------------17%".
Además, el tribunal expresó: "La conducta descripta, revela a mi juicio, no sólo imprudencia por parte del conductor del vehículo, sino también ausencia de dominio del rodado por él conducido" y aplicó la responsabilidad objetiva prevista en los arts. 1.757 y 1.758 C.C.yC.N. La aseguradora fue alcanzada por la condena dentro de los límites contractuales (art. 118 Ley 17.418) y se aclaró que, de exceder el tope, responderá hasta la cobertura básica vigente al momento de la valuación judicial.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: