FIDEICOMISO GRUPO GESTOR C/ ACOSTA ROSANA RAFAELA S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió ejecución por cobro de pagaré reclamando el pago del capital adeudado e intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando el trance y remate hasta que la ejecutada cancele $81.167,60 más intereses desde la mora del 30/12/2021 y condenó en costas a la ejecutada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FIDEICOMISO GRUPO GESTOR, en su carácter de titular tras endoso del pagaré transferido por Cartasur Cards S.A. a Fideicomisos y Mandatos S.A. como fiduciario del Fideicomiso Grupo Gestor.
Demandado: ROSANA RAFAELA ACOSTA.
Objeto: Ejecución de un pagaré librado el 22/01/2018; capital reclamado $81.167,60 (saldo del pagaré cuya suma originaria fue $122.004), más intereses y IVA conforme lo solicitado en la demanda.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando trance y remate hasta tanto la ejecutada abone íntegramente el capital reclamado y los intereses correspondientes; costas a la parte ejecutada; regulación de honorarios diferida; constituido el domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar."
"Por ello, conforme a lo pedido y lo dispuesto por el art. 540 y cc. del CPCC."
"FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada ROSANA RAFAELA ACOSTA haga a la parte acreedora FIDEICOMISO GRUPO GESTOR, íntegro pago del capital reclamado de $ 81.167,60, provenientes del sado de un pagaré pagadero a la vista librado el 22/01/2018 por la suma originaria de $ 122.004, habiendo realizado el ejecutado pagos parciales."
"Tal pagaré cual ha sido transferido por parte de Cartasur Cards S. A. por endoso a favor de Fideicomisos y Mandatos S.A, en su carácter de fiduciario del Fideicomiso Grupo Gestor."
"La suma antes indicada devengará intereses que se calcularán desde la fecha de la mora operada 30/12/2021, día de presentación al cobro del documento denunciado en el escrito de inicio, hasta el efectivo pago, respetando los pactados en el documento adjunto en tanto no supere por todo concepto a la tasa de interés activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones de descuento a treinta días para el tipo de moneda convenida (doct. y arg. arts. 767, 768, 769 y ccs. del Digesto Civil y Comercial de la Nación), e IVA sobre estos conforme fuera solicitado en la demanda (ley 23.349; conf. CC0003 LZ 5664, S.22-04-2015)."
"Costas a la parte ejecutada al resultar vencida (arts.68 y 556 del CPCC)."
"Difiérase la regulación de honorarios del profesional interviniente hasta la oportunidad en que exista liquidación judicial aprobada en los presentes actuados (arts.23 y 51 de la ley 14.967)."
"Tiénese a la parte accionada por constituido el domicilio legal en los Estrados del Juzgado. (art.41 del CPCC). Se deja asentado que la documental base del reclamo se ha adjuntado al escrito de inicio en formato digital, constituyéndose la letrada interviniente en depositaria y guardiana de la documentación original."
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