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BANCO COLUMBIA SA C/ CORTES NESTOR DARIO S/ COBRO EJECUTIVO

Cobro ejecutivo por pagaré por $1.214.574,90 solicitado por Banco Columbia S.A. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando el trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado e intereses desde la mora operada el 23/04/2024, con costas a la parte ejecutada.

Cobro ejecutivo Pagare Ejecucion Trance y remate Intereses moratorios Costas Domicilio procesal Ley 23.349 (iva) Cpcc arts. 41 68 133 540 556 Monto $1.214.574 90.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BANCO COLUMBIA S.A. Demandado: NESTOR DARIO CORTES Objeto: Cobro ejecutivo por pagaré pagadero a la vista por PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 90/100 ($1.214.574,90), más intereses y IVA según lo peticionado. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordena llevar adelante la causa de trance y remate hasta tanto el ejecutado haga el pago íntegro del capital reclamado y los intereses desde la mora; costas a la parte ejecutada; diferimiento de regulación de honorarios; constitución de domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción fiel de los párrafos relevantes del fallo): "AUTOS Y VISTOS: No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar.- Por ello, conforme a lo pedido y lo dispuesto por el art. 540 y cc. del CPCC. FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada NESTOR DARIO CORTES haga a la parte acreedora BANCO COLUMBIA S.A., íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 90/100 ($1.214.574,90), provenientes de un pagaré pagadero a la vista por ese mismo valor. La suma indicada devengará intereses que se calcularán desde la fecha de la mora operada 23/04/2024, día de presentación al cobro del documento denunciado en el escrito de inicio, hasta el efectivo pago, respetando los pactados en el documento adjunto en tanto no supere por todo concepto a la tasa de interés activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones de descuento a treinta días para el tipo de moneda convenida (doct. y arg. arts. 767, 768, 769 y ccs. del Digesto Civil y Comercial de la Nación), e IVA sobre estos conforme fuera solicitado en la demanda (ley 23.349; conf. CC0003 LZ 5664, S.22-04-2015).- Costas a la parte ejecutada al resultar vencida (arts.68 y 556 del CPCC).- Difiérase la regulación de honorarios del profesional interviniente hasta la oportunidad en que exista liquidación judicial aprobada en los presentes actuados (arts.23 y 51 de la ley 14.967). Tiénese a la parte accionada por constituido el domicilio legal en los Estrados del Juzgado. (art.41 del CPCC). REGISTRESE. NOTIFIQUESE. (art.133 del CPCC).-"

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