MARTINO CARLOS DANIEL C/ MATEJKA VERONICA ALEJANDRA S/ DIVISION DE CONDOMINIO
Demanda de división de condominio sobre Unidad Funcional N°2 sita en Héroes de Malvinas 1657, Lanús. El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró la división del condominio, constatando la titularidad en partes iguales y la ausencia de causal que imponga la indivisión.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Carlos Daniel Martino, con patrocinio de la Dra. Ximena Amalia Traverso.
Demandado: Verónica Alejandra Matejka.
Objeto: División de condominio y cese del estado de indivisión respecto de la Unidad Funcional N°2 del inmueble sito en Héroes de Malvinas N°1657/1659, 1° piso, Partido de Lanús (matrícula 18.001, U.F. 2; partida N° 131.461).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se declaró la división del condominio entre las partes. Se difirió la fijación de las condiciones de la partición para la audiencia prevista por el art. 674 del CPCC. Se impusieron las costas a la demandada vencida y se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"El derecho a pedir la partición es la prerrogativa más importante que se reconoce a los condóminos. Tiene su fundamento en el derecho del comunero de poner fin en cualquier momento a ese derecho real, si no existe una causal de indivisión forzosa."
"En el caso de marras, el estado de copropiedad se encuentra sobradamente acreditado con la documental acompañada por la actora. En efecto, emerge de la escritura N° 181 del 12 de septiembre de 1994... 'quienes lo adquieren en condominio y por partes iguales', la Unidad Funcional N° 2..."
"Tampoco se verifica causal alguna que torne forzosa la indivisión. No se ha invocado ni acreditado convención en tal sentido, ni se trata de alguno de los supuestos legales de indivisión forzosa, ni pesa sobre el inmueble atribución del uso de la vivienda familiar (arts. 443, 444 y 2000 del CCyC). En efecto, la constatación practicada el 13 de marzo de 2026 verificó que la unidad se encuentra deshabitada y sin ocupantes."
"En consecuencia, frente al pedido de uno de los condóminos y ante la inexistencia de causal que torne forzoso mantener el condominio, deviene procedente ordenar la división del condominio y, con ello, su extinción con respecto a estas partes."
Resolución final:
"1. Hacer lugar a la demanda entablada por Carlos Daniel Martino y, en consecuencia, declarar la división del condominio existente entre las partes...
2. Diferir el establecimiento de las condiciones en las cuales se efectuará la partición para el momento en que, consentida o ejecutoriada la presente, se disponga la comparecencia de las partes a la audiencia prevista por el artículo 674 del rito.
3. Imponer las costas del juicio a la demandada vencida y diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 68 del CPCC)."
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