MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ DOBLER ANTONIO S/ APREMIO
La Municipalidad de Lanús promovió ejecución por deuda tributaria por tasa por servicios generales. El Tribunal ordenó la ejecución por trance y remate contra Dobler Antonio por $137.194 más intereses, costas y costas, y fijó el cálculo de intereses desde el 4 de diciembre de 2024.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE LANUS.
Demandado: DOBLER ANTONIO.
Objeto: Ejecución de deuda originada en certificado de deuda n°9000366065 por tasa por servicios generales, monto principal reclamado $137.194 (pesos ciento treinta y siete mil ciento noventa y cuatro) expedido con fecha 4 de diciembre de 2024; se reclaman además intereses, costas y costas.
Decisión: Se declaró perdido el derecho de la parte ejecutada por no haber opuesto excepciones dentro del plazo; se ordenó seguir la ejecución hasta tanto el demandado abone el capital reclamado y sus accesorios; se fijó la modalidad de cálculo de intereses y se impusieron costas a la parte ejecutada. Se diferió la regulación de honorarios hasta la liquidación judicial.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "AUTOS Y VISTOS: No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que han dejado de usar (arts. 5 Ley 9122 y 155 del CPCC).-"
- "Por ello, conforme a lo pedido y lo dispuesto por el art. 540, 541 Y 548 del CPCC.: FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada DOBLER ANTONIO haga a la parte acreedora MUNICIPALIDAD DE LANUS íntegro pago del capital reclamado de $137.194 (pesos ciento treinta y siete mil ciento noventa y cuatro), con más los intereses, costos y costas (art. 68 y 556 del CPCC), provenientes del certificado de deuda n°9000366065, adjunto a la presentación de fecha 2 de Junio de 2025, en concepto de tasa por servicios generales expedido con fecha 4 de Diciembre de 2024.-"
- "Al importe de ésta condenación se le adicionará un interés que se calculará desde el día 4 de diciembre de 2024 hasta el efectivo pago; conforme a la tasa que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones a treinta días para el tipo de moneda convenida (doct. y arg. arts. 767, 768, 769 y ccs. del Digesto Civil y Comercial de la Nación).-"
- "Costas a la parte ejecutada al resultar vencida(arts.68 y 556 del CPCC).-"
- "Difiérase la regulación de honorarios del profesional interviniente hasta la oportunidad en que exista liquidación judicial aprobada en los presentes actuados (arts.23 y 51 de la ley 14967)."
- "Tiénese a la parte accionada por constituido el domicilio legal en los Estrados del Juzgado (art.41 del CPCC). REGISTRESE. NOTIFIQUESE bajo la modalidad de auto-notificable ( art. 133 y 120 del CPCC y, cfr. SCBA Ac. 4013/2021 y modif.).-"
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