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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ARMUA SUSANA FRANCISCA S/ COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio sumario por cobro de pesos $132.000.- por préstamo otorgado mediante sistema de cajeros automáticos e Internet. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a la demandada al pago de $132.000.- más intereses desde la mora del 31/7/2018 y las costas.

Cobro sumario Prestamo atm / bip Contrato electronico Mora (31/7/2018) Intereses contractuales y capitalizacion Rebeldia Prueba documental electronica Bancario Costas Sentencia de primera instancia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Dr. Roberto Oscar Barone. Demandado: Susana Francisca Armua, en su calidad de deudora. Objeto: Cobro sumario de la suma de pesos ciento treinta y dos mil ($132.000.-) correspondiente a préstamo número 0014 5056 335 80130635, otorgado el 11/6/2018 y pagadero en 73 cuotas, por falta de pago de las cuotas y mora desde el 31/7/2018; interés contractual compensatorio, punitorio y de financiación, costas y gastos. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a pagar $132.000.
- más intereses pactados desde la mora (31/7/2018) hasta el efectivo pago, imponiéndole las costas del juicio y diferiendo regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Primeramente, conforme lo disponen los artículos 354 y 484, CPCC, el silencio opuesto al traslado de la demanda podrá estimarse por el Juzgador como un reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos aducidos, así como de la autenticidad y recepción de los documentos acompañados por el actor y respecto de los cuales omite el accionado expedirse o responder, no obstante el emplazamiento para hacerlo (art. 263 Cód. Civ. y Com.; Morello, Augusto Mario, Sosa, Gualberto Lucas y Berizonce, Roberto Omar; Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación. Comentados y anotados, Tomo V, Abeledo Perrot, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2015, págs. 778/779)." "Ahora bien, frente al silencio guardado y a la luz de la documental incorporada, tengo por acreditada la relación entre las partes derivada de la contratación mediante el Sistema de Cajeros Automáticos e Internet conocido como préstamos ATM o BlP, del empréstito que fuera acreditado en la cuenta de la demandada N° 0014 5056 0035176719 (ARS) bajo el concepto 039
- TRASP/ACREDITACIÓN PRESTAMO por $132.000.
- en fecha 11-6-2018, como así también el saldo impago que se reclama." "Los contratos se han generado por pulsos electromagnéticos y habrían quedado almacenados en un soporte magnético que sería la prueba del acuerdo, por lo que pueden ser probados con los elementos aportados." "Siendo así, cabe tener por verídicas las manifestaciones expuestas en el escrito de demanda, como así también por admitida la falta de pago en que se incurriera de la suma de $132.000.-. De igual manera, la mora en la que incurrió aquél a partir del 31 de julio de 2018 tal como fuera afirmado en la demanda y no negado por la contraria (arts. 330, 354, 375, 384, 385, CPCC)." "En consecuencia y de conformidad con lo normado por los artículos 865, 871, 886, 959, 967 1061 y concordantes del Código Civil y Comercial, corresponde hacer lugar a la acción instaurada por la suma de pesos ciento treinta y dos mil ($132.000.-). La suma adeudada devengará un interés por todo concepto que se calculará desde la fecha de la mora denunciada en la demanda ... el día 31 de julio de 2018, hasta el efectivo pago, respetando los previstos en el contrato de préstamo bancario en tanto y en cuanto no superen por todo concepto, incluyendo la capitalización, a la tasa activa que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires, por las operaciones de descuento a treinta días (arts.768, 769 y concds. del Código Civil y Comercial de la Nación)." "Las costas del juicio deben imponerse a la demandada al resultar vencida (art. 68 del CPCC)."
- Montos y fechas relevantes incluidos en la decisión: monto reclamado $132.000.-; préstamo acreditado 11/6/2018; mora declarada 31/7/2018; condena a pagar dentro de diez días de aprobada la liquidación; presentación y actuaciones procesales con rebelía el 20/12/2024; cuestión de puro derecho declarada el 15/4/2026; vista fiscal 26/6/2026; proveído firme 29/6/2026.

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