AZAR EDMUNDO ZACARIAS C/ PALOMBO ROBERTO S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
Demanda de desalojo basada en expiración de contrato de locación por 24 meses. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a restituir el inmueble en 10 días y puso las costas a cargo de la parte demandada por su actitud posterior al allanamiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Edmundo Zacarías Azar, en su calidad de administrador judicial de la sucesión de María Rosa Amado y coheredero.
Demandado: Roberto Palombo y ocupantes.
Objeto: Desalojo y restitución del inmueble ubicado en calle 359 Nº 1558, Ranelagh, Partido de Berazategui, por expiración del contrato de locación celebrado el 8/8/2018 y cuyo plazo operó entre el 1/8/2018 y el 31/7/2020.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda de desalojo, se condenó a los demandados a restituir el inmueble en el plazo de 10 días hábiles de quedar firme la sentencia bajo apercibimiento de desahucio; se impusieron las costas a la parte demandada; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El demandante funda su derecho a reclamar al restitución del inmueble en cuestión en un contrato de locación por el que, en vida, la entonces locadora, hoy fallecida, habría otorgado la tenencia del inmueble a la parte locataria. Sustenta la causal extintiva de esa relación contractual y la consiguiente exigibilidad de la obligación demandada en el vencimiento del plazo estipulado.
Del contenido de esa convención se desprende, en lo pertinente, que: 1°) el bien dado en arriendo se emplaza en la calle 359 N° 1558 de Ranelagh, Partido de Berazategui (cláusula primera); 2°) son partes en esa convención, por un lado, María Rosa Amado (en calidad de locadora) y, por el otro, Roberto Palomino (en la de locatario), y 3°) el plazo de duración se estipuló en 24 meses, a contar a partir del 1/8/2018 y finalizando el 31/7/2020.
Por consiguiente, ese lapso contractual se hallaba largamente expirado al tiempo de promoverse la demanda, el 15/10/2025."
"El locatario se presentó y se allanó a la pretensión de la parte contraria. Al no darse en autos la situación contemplada en el artículo 307 segundo párrafo del CPCC, corresponde acoger la pretensión instada con relación a la parte demandada que prestara esa conformidad al reclamo que le fuera formulado."
"En el caso concreto, a falta de adjunción de piezas epistolares que reflejen la formulación de ese requerimiento con la formalidad indicada en el apartado final del citado artículo 1218, él quedó configurado con la notificación por cédula del traslado de la demanda que versa, precisamente, sobre el pedido de desalojo del bien dado en arriendo.
Tras configurarse ese pedido, la obligación de dar para restituir se tornó exigible.
A la luz del artículo 1223 primer párrafo del Código Civil y Comercial, 'al extinguirse la locación debe restituirse la tenencia de la cosa locada', situación que torna admisible la pretensión fundada en esta causal.
Por consiguiente, la pretensión por la que se promueve la acción debe ser admitida (artículo 676 segundo párrafo, CPCC)."
"En cuanto a las costas, más allá del allanamiento expresado por el locatario, esa condena accesoria debe recaer sobre la parte accionada.
Sin perjuicio de la solicitud de eximición que formulara al respecto ... lo cierto es que en, en esa presentación, el locatario manifestó su voluntad de entregar las llaves y la tenencia del bien. ... Empero, el demandado no compareció a ella, no manifestó razón alguna que le hubiera impedido asistir y restituir el inmueble en esa ocasión, ni se presentó, en su caso, a solicitar la fijación de otra ulterior a los efectos de hacer efectivo su ofrecimiento.
Por ello, más allá de lo expresado por el locatario, su actitud ulterior, refractaria a cumplir su propuesta de restitución del bien aceptada oportunamente por su contraria, permite poner en tela de juicio del carácter real y efectivo del allanamiento, tal como lo exige el artículo 70 'in fine' del CPCC para poder acceder al propugnado pedido de exención de las costas.
En consecuencia, ellas deben recaer sobre la parte demandada vencida (artículo 68, CPCC)."
Resolución final reproducida:
"1°) HACER LUGAR a la presente demanda de desalojo promovida por Edmundo Zacarías Azar (en la calidad invocada) contra Roberto Palombo y ocupantes y, en su virtud, condenar a estos últimos a restituir el objeto reclamado (inmueble sito en calle 359 Nº 1558 de la localidad de Ranelagh, Partido de Berazategui) a la actora en el plazo de 10 días de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de desahucio.
2°) IMPONER las costas del presente proceso a la parte demandada, en su condición de vencida..."
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