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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ URIZA FACUNDO ARIEL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de cobro sumario por saldos de tarjetas de crédito Visa y Mastercard por $875.943,51. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a pagar ese monto más intereses conforme las tasas contractuales, con ajuste al tope indicador del artículo 771 del Código Civil y Comercial.

Cobro sumario Tarjeta de credito Visa Mastercard Ley 25.065 Relacion de consumo Intereses contractuales / articulo 771 ccc Reconocimiento fictio por rebeldia Banco de la provincia de buenos aires Costas notas: el expediente corresponde al juzgado de primera instancia en lo civil y comercial n?11 La sentencia es de primera instancia y no contiene el nombre del juez que firma en el texto aportado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Facundo Ariel Uriza (DNI 42.777.203). Objeto: Cobro sumario de sumas de dinero por saldos deudores de tarjetas de crédito: $274.009,55 (Mastercard) y $601.933,96 (Visa), total $875.943,51, más intereses moratorios/punitorios pactados y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se condenó al demandado al pago del capital reclamado ($875.943,51) en el plazo de 10 días de quedar firme la sentencia, la aplicación de los intereses según las tasas convencionales sujetas al límite referido y la imposición de costas a la demandada vencida. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales más relevantes): "Que el Banco de la Provincia de Buenos Aires promueve demanda por cobro sumario de sumas de dinero contra Facundo Ariel Uriza ... por el importe de $ 875.943,51, con más sus intereses moratorios y punitorios, pactados en los contratos, hasta el efectivo pago, costas y costos del juicio (presentación del 19/2/2025)." "Que los vínculos contractuales que sirven de causa de las pretensiones objetivamente acumuladas se inscriben, ambos, en el pórtico de las relaciones de consumo." "El sostén probatorio de la relación se afinca en un instrumento que acredita la solicitud productos y servicios
- personas humanas
- cartera consumo, solicitud N° 1023536, en sendos resúmenes de cuenta de tarjeta de crédito Mastercard y Visa y, en declaraciones juradas formuladas en los términos del artículo 39 segundo párrafo incisos 'a' y 'b' de la ley 25.065, adosados ellos a la presentación inicial." "Esa actitud procesal [la rebeldía/silencio del demandado] puede estimarse, en la especie, como un reconocimiento ficto de: 1) 'los hechos pertinentes y lícitos a que se refieran', y 2°) los documentos respectivos, en su caso (artículo 354 inciso 1° primer párrafo, CPCC)." "Según los resúmenes de cuenta acompañados surge que el saldo deudor correspondiente a la tarjeta de crédito VISA N° 1106993416 asciende a la suma de $ 601.933,96 y el de la MASTERCARD N° 1182410, a $ 274.009,55, no existiendo constancias de pago que permitan tener por cancelada -total o parcialmente
- la obligación reclamada (art. 894 inc. 'a' del Código Civil y Comercial)." "En cuanto a los intereses, la cláusula 6° del contrato de solicitud productos y servicios establece, en lo pertinente, la tasa nominal anual del 43 %, con más un punitorio del 21,50 %. ... Por ello, los intereses aplicables se ajustarán, en principio, a la tasa compensatoria fija estipulada (43 % nominal anual vencida) más un 50 % aplicable sobre ese porcentual en calidad de punitorio. Mas, de sobrepasar ella, en la totalidad del período computable, la que percibe en Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones en pesos a treinta días, más un 50 % aplicable sobre esa base, el interés, en ese lapso, deberá ajustarse este límite graduado en función de lo dispuesto en el citado artículo 771 del Código Civil y Comercial." Punto resolutorio (extracto): "1°) Hacer lugar a la demanda por cobro de suma dineraria deducida por Banco de la Provincia de Buenos Aires contra FACUNDO ARIEL URIZA y, en su virtud, condenar a este último a abonar, en el plazo de 10 días de quedar firme la presente, el importe de Pesos Ochocientos setenta y cinco mil novecientos cuarenta y tres con 51/100 ($ 875.943,51), discriminado del siguiente modo: 1°) $ 274.009,55 por saldo deudor de la tarjeta de crédito MASTERCARD, y 2°) $ 601.933,96, por el saldo deudor de la tarjeta de crédito VISA.." "2°) Aplicar sobre ese capital los intereses conforme las tasas convenidas, que se computarán hasta el mismo tope máximo indicado en el considerando III, a partir del 2/11/2022 (para la tarjeta Mastercard) y 4/06/2024 (para la Visa) y hasta su efectivo pago," "3°) Imponer las costas a la demandada vencida (articulo 68, CPCC)."

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