CREDIL SRL C/ RIVERO MARIA ANGELICA S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo por pagarés en relación de consumo y ejecución limitada al capital informado en la Información al Consumidor. El Tribunal hace lugar a la ejecución por capitales por $196.666,68, admite intereses compensatorios y punitorios desde las fechas pactadas con la salvedad de que el cómputo final no supere una vez y media la tasa activa del Banco Provincia, rechaza la actualización y impone costas a la ejecutada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Credil S.R.L., representada por Dra. Wanda Lorena Curten.
Demandado: Rivero María Angélica.
Objeto: Cobro ejecutivo fundado en pagarés por montos nominales y créditos vinculados —se peticiona el cobro de $456.200 con más intereses y costas—; específicamente se adjuntaron pagarés librados el 7/10/2023 ($365.400) y el 2/11/2023 ($193.500), y se aportaron las condiciones de los préstamos (capitales $150.000 y $90.000 respectivamente, cuotas y tasas pactadas).
Decisión: Se ordena llevar adelante la ejecución únicamente por el capital resultante conforme la Información al Consumidor (Ley 24.240), fijado en total en PESOS CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($196.666,68); se admiten los intereses compensatorios desde las fechas de libramiento y los punitorios desde las fechas de mora denunciadas, con el límite de que el cálculo final no supere en más de una vez y media la tasa activa del Banco Provincia; se rechaza la actualización monetaria solicitada; se imponen las costas a la ejecutada; se tiene por constituido el domicilio procesal en los estrados del Juzgado; regulación de honorarios postergada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales del fallo):
"Ahora bien, tanto por los elementos extrínsecos que hacen al documento base de la ejecución como por la multiplicidad de ejecuciones promovidas, advierto que el título ejecutado instrumenta una relación de consumo de las consignadas en el art. 36 de la Ley 24.240. En función de ello, habré de encuadrar a la actora dentro del concepto de proveedora de servicios que recepta el artículo 2º de la ley 24.240, y la accionada en la condición de consumidora, en tanto resulta destinataria de la prestación recibida."
"Por lo expuesto, corresponde mandar llevar adelante la ejecución por los montos del capital pactados en la Información al Consumidor -Ley 24.240-, esto es: 1°) por un lado, la suma de pesos ciento cincuenta mil con cero centavos ($150.000), deducido el capital de las 2 cuotas abonadas... y 2°) la suma de pesos noventa mil con cero centavos ($90.000), deducido el capital de la cuota abonadas... Todo ello hace el capital total adeudado de pesos ciento noventa y seis mil seiscientos sesenta y seis con sesenta y ocho centavos ($196.666,68)."
"Corresponde otorgar los intereses compensatorios pactados en los títulos desde las fechas de libramiento... Que en relación a los intereses punitorios, corresponde hacer lugar a los mismos, desde las fechas de mora... Siguiendo los lineamientos reseñados, los intereses se devengarán desde las fechas mencionadas y hasta el efectivo pago siempre y cuando su cálculo final no supere por todo concepto en una vez y media la tasa activa que el Banco de la Provincia de Buenos Aires cobra en sus restantes operaciones en pesos."
"Desestimando la actualización monetaria solicitada ap. II
- 2° párrafo del escrito de inicio, atento lo manifestado en el considerando VII del presente decisorio; ... Imponiendo las costas a la ejecutada vencida; ... Se tiene a la parte demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado; ... La regulación de honorarios se posterga hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967."
- Si hubiera votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto.
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