VILLARREAL NORMA ANGELICA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Declaratoria de herederos por fallecimiento de Norma Angélica Villarreal a favor de su hija. El Tribunal declaró a LETICIA ALEJANDRA LATORRE y VILLARREAL universal heredera, fundando la decisión en la acreditación de defunciones, del matrimonio y del vínculo filial y en la publicación de edictos con resultado negativo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LETICIA ALEJANDRA LATORRE y VILLARREAL.
Demandado: Sucesión de NORMA ANGELICA VILLARREAL (causante).
Objeto: Declaratoria de herederos ab-intestato por fallecimiento de Norma Angélica Villarreal y reconocimiento de la actora como heredera universal.
Decisión: Se declaró que por fallecimiento de Norma Angélica Villarreal le sucede en carácter de universal heredera su hija LETICIA ALEJANDRA LATORRE y VILLARREAL; se cesó la intervención de la Agente Fiscal y se ordenaron notificaciones e inscribieron requisitos para eventual inscripción registral.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"1º) Que con el certificado adjuntado a fs. 1 -8° archivo '.pdf'
- se acredita la defunción de NORMA ANGELICA VILLARREAL ocurrida el día 04/07/2021 -art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-."
"2º) Que con la Libreta de Familia adjuntada a fs. 1 -11° archivo '.pdf'
- se acredita el matrimonio de NORMA ANGELICA VILLARREAL -causante
- con LUIS ESTEBAN LATORRE ocurrido el día 08/01/1971 -art. 423 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-."
"3º) Que de esa unión nació su hija LETICIA ALEJANDRA LATORRE y VILLARREAL el día 31/05/1972 (ver certificado acompañado a fs. 1 -1° archivo '.pdf') -art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-."
"4º) Que con el certificado adjuntado a fs. 1 -5° archivo '.pdf'
- se acredita la defunción de LUIS ESTEBAN LATORRE ocurrida el día 01/01/2012 -art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-, es decir con anterioridad a su cónyuge causante de autos."
"5°) Que con los diarios y recibos acompañados en formato '.pdf' a la presentación electrónica de fs. 15 (ver también presentación electrónica de fs. 13) consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del C.P.C.C., sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Actuario a fs. 16."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424 y 2426 Código Civil y Comercial según Ley 26.994 y 735 y 737 del C.P.C.C., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de NORMA ANGELICA VILLARREAL le sucede en carácter de universal heredera su hija LETICIA ALEJANDRA LATORRE y VILLARREAL."
- Otros pronunciamientos relevantes: "Cése la intervención de la Sra. Agente Fiscal." El auto también enumera requisitos y documentación exigible para la inscripción registral (certificados de inhibición, libre cesión, dominio, títulos de propiedad, valuación fiscal, declaración jurada patrimonial, pago de tasas y presentación/pago del impuesto a la transmisión gratuita de bienes).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: