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MARTIN LILIANA HAYDEE S/ SUCESION AB-INTESTATO

Declaratoria de herederos por sucesión ab-intestato de Liliana Haydee Martín, solicitando la declaración de sus herederos universales. El Tribunal declaró que por fallecimiento de Liliana Haydee Martín le suceden como herederos universales sus hijos Valeria La Vigna, Martín La Vigna y Gastón Ariel La Vigna, y su cónyuge Rubén Armando La Vigna, con declaración sobre bienes propios y gananciales.

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Herederos universales Conyuge Hijos Art. 2337 2424 2426 2433 c.c.c. Edictos (art. 734 cpcc) Inscripcion registral Certificados registrales Pago impuesto transmision gratuita (r550g)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: No surge identificación expresa del actor en el texto de la resolución. Demandado: No corresponde identificar demandado en la presente declaratoria de herederos. Objeto: Declaratoria de herederos sucesión ab-intestato de LILIANA HAYDEE MARTIN y posterior inscripción de la misma para fines registrales. Decisión: Se declaró, en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de LILIANA HAYDEE MARTIN le suceden en carácter de universales herederos sus hijos VALERIA LA VIGNA y MARTIN y GASTON ARIEL LA VIGNA y MARTIN y su cónyuge RUBEN ARMANDO LA VIGNA, a quien se le declaró heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. Césese la intervención de la Sra. Agente Fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "1º) Que con el certificado adjuntado a fs. 1 página 9 del único archivo \".pdf\"
- se acredita la defunción de LILIANA HAYDEE MARTIN ocurrida el día 03/10/2019 -art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-. 2º) Que con el certificado adjuntado a fs. 1 -página 12 del único archivo \".pdf\"
- se acredita el matrimonio de LILIANA HAYDEE MARTIN -causante
- con RUBEN ARMANDO LA VIGNA ocurrido el día 30/05/1975 -art. 423 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-. 3º) Que de esa unión nacieron sus hijos VALERIA LA VIGNA y MARTIN el día 11/10/1977 y GASTON ARIEL LA VIGNA y MARTIN el día 16/09/1979 (ver certificados acompañados a fs. 1) -art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-. 4º) Que con los diarios y recibos acompañados en formato \".pdf\" a la presentación electrónica de fs. 22 (ver también presentación electrónica de fs. 17) consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del C.P.C.C., sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Actuario a fs. 27. Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424, 2426 y 2433 Código Civil y Comercial según Ley 26.994 y 735 y 737 del C.P.C.C., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de LILIANA HAYDEE MARTIN le suceden en carácter de universales herederos sus hijos VALERIA LA VIGNA y MARTIN y GASTON ARIEL LA VIGNA y MARTIN y su cónyuge RUBEN ARMANDO LA VIGNA a quien se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales." Además, el Tribunal ordenó la cesación de la intervención de la Sra. Agente Fiscal y detalló los requisitos para eventual inscripción registral (certificados de inhibición, libre cesión, dominio, título de propiedad, valuación fiscal, declaración jurada patrimonial, pago de tasas, formulario R550G para impuesto a la transmisión gratuita, etc.). (No hay votos en disidencia en el pronunciamiento.)

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