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DIAZ IRMA ESTHER S/ SUCESION AB-INTESTATO

Declaratoria de herederos ab-intestato por fallecimiento de Irma Esther Díaz reclamando la sucesión. El Tribunal declaró herederos universales a sus hijas Mariana, Cecilia y Elena Vallarino y a los nietos que representan a su hijo pre‑fallecido Domingo Javier, fundando la decisión en certificados de defunción, matrimonio y la declaratoria previa de herederos de otros expedientes.

Sucesion ab?intestato Declaratoria de herederos Herederos universales Certificado de defuncion Representacion por pre?fallecimiento Art. 2337 c.c.c. Inscripcion registral Edictos Asesoria de incapaces Requisitos fiscales y registrales.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Petición de declaratoria de herederos presentada en autos (actuantes no individualizados en la sentencia), promovida en virtud del fallecimiento de Irma Esther Díaz. Demandado: Sucesión de IRMA ESTHER DIAZ (causante). Objeto: Declaratoria de herederos ab-intestato y determinación de los sucesores universales por el fallecimiento de la causante. Decisión: Se declaró por derecho y sin perjuicio de terceros la sucesión ab-intestato de Irma Esther Díaz, admitiéndose como herederos universales a sus hijas MARIANA VALLARINO y DIAZ, CECILIA VALLARINO y DIAZ y ELENA VALLARINO y DIAZ, y a sus nietos DOMINGO NICOLE VALLARINO y BONOMO, LUCIANO VALLARINO y BONOMO, LUCAS EZEQUIEL VALLARINO y MACIEL, FRANCO NAHUEL VALLARINO y MACIEL, y LORENZO JAVIER VALLARINO AISIT (estos últimos en representación de su padre pre‑fallecido DOMINGO JAVIER VALLARINO y DIAZ).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "1º) Que con el certificado de fs. 1 -15° archivo 'pdf'
- se acredita la defunción de IRMA ESTHER DIAZ ocurrida el día 25/01/2025 -art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-." "3°) Que de la unión de IRMA ESTHER DIAZ -causante
- con DOMINGO VALLARINO nacieron sus hijos MARIANA VALLARINO y DIAZ el día 12/12/1972, DOMINGO JAVIER VALLARINO y DIAZ el día 20/12/1973, CECILIA VALLARINO y DIAZ el día 12/08/1977, y ELENA VALLARINO y DIAZ el día 18/05/1979 (ver certificados acompañados a fs. 1 -14° archivo 'pdf', fs. 22, y fs. 1 -16° y 17° archivos 'pdf' respectivamente) -art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-." "5º) Que con la declaratoria de herederos adjuntada en formato ''.pdf'' al presente, dictada en fecha 23/05/2017, y su ampliación de fecha 02/11/2017 adjuntada a la presentación de fs. 1 -7° archivo 'pdf'
- en los autos VALLARINO DOMINGO JAVIER S/ SUCESION AB INTESTATO ... se acreditan los siguientes extremos: ..." "Por ello, de conformidad con lo solicitado, lo dictaminado por el Agente Fiscal y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424, 2426, 2428 y 2429 Código Civil y Comercial según ley 26.994 y 735 y 737 del C.P.C.C., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de IRMA ESTHER DIAZ le suceden en carácter de universales herederos sus hijas MARIANA VALLARINO y DIAZ, CECILIA VALLARINO y DIAZ y ELENA VALLARINO y DIAZ y sus nietos DOMINGO NICOLE VALLARINO y BONOMO, LUCIANO VALLARINO y BONOMO, LUCAS EZEQUIEL VALLARINO y MACIEL, FRANCO NAHUEL VALLARINO y MACIEL, y LORENZO JAVIER VALLARINO AISIT -quienes lo hacen en representación de su padre pre-fallecido DOMINGO JAVIER VALLARINO y DIAZ-." "Cése la intervención de la Sra. Agente Fiscal." Además el Tribunal verifica publicaciones de edictos y pide cumplimiento de requisitos para eventual inscripción de la declaratoria (certificados de inhibición, libre cesión, dominio, título de propiedad, valuación fiscal, declaración jurada patrimonial, pago de tasas y presentación del formulario R550G).

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