A. B.RO. A. Y OTRO/A C/ A. G. V. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 18/5/2022 en la intersección de Av. Roca y Beguiristain. El Tribunal hizo lugar a la demanda por responsabilidad exclusiva del conductor demandado por violación de la señal lumínica y condenó al pago de $57.500.000 a M. T. G. C. y $56.300.000 a R. A. A. B., con extensividad a la aseguradora en la medida de la póliza.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: M. T. G. C. y R. A. A. B., representados por la Dra. María Laura Brea.
Demandado: G. Vicente A. (condenado) y se citó en garantía a F. P. Seguros S.A.
Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito (daño material, incapacidad física y psíquica, daño moral, gastos médicos, privación de uso, reparación y desvalorización) ocurrido el 18/5/2022.
Decisión: Se hizo lugar a la acción y se condenó al demandado, con extensividad a la aseguradora, a pagar a M. T. G. C. la suma de $57.500.000 y a R. A. A. B. la suma de $56.300.000, actualizables y con intereses; costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Del informe elaborado por el experto ingeniero Vitullo, se observa ... 5) Que vehículo ostentaba prioridad de paso. Respuesta: En una intersección con semáforos, será aquel que tenía señal lumínica verde. No se dispone de elementos objetivos par determinar que rodado violo la señal de detención, solo podemos expresar que de la IPP se desprenden varias declaraciones testimoniales donde se afirma que fue el rodado del demandado el que no respetó la detención que ordenaba el semáforo. (GALVAN CASTRO SOFIA TAMARA a fs25, MENGUEZ ROMINA ESTHER a fs29, ORMEÑO ROJAS ISMAEL ALBERTO a fs31).... 6) Determine cuál de los rodados reviste el carácter de embistente y cuál el de embestido. Respuesta: ... el PEUGEOT 208 del demandado califica como agente EMBESTIDOR, mientras que el PEUGEOT 206 de la parte actora como embestido, analizado desde el punto de vista físico mecánico.(v. 20/10/23)."
"habida cuenta el marco fáctico (IPP-Nro. 20-00-009647-22/00, link de la videofilmación de las cámaras de seguridad, exponencia de los testigos MENGUEZ ROMINA ESTER, y ORMEÑO ROJAS YSMAEL ALBERTO, informe pericial) y jurídico del asunto de marras, como así también teniendo en cuenta la orfandad probatoria del accionado para desvirtuar la presunción de responsabilidad en su contra (art 374 CPCC, 1722, 1724, 1734, 1757 y 1769 del CCCN) es que habré tener por acreditado que el vehículo conducido por el accionado ha violado la señal lumínica del semáforo (art. 44, 64 de la ley 24.449, arts 456. 474, 475, 384 CPCC, art. 9 CCCN) por lo que habré de atribuir la responsabilidad exclusiva en el evento a la demandada."
"De tal modo, teniendo en consideración las características personales de las víctimas (cfr surge de lo informado por el experto médico en 14/8/2024), entiendo que debe otorgarse a S. T. G. C. por este concepto la suma de PESOS VEINTISIETE MILLONES ($ 27.000.000) ... y a R. Aldair A. B. por este concepto la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000) ... Teniendo en consideración las condiciones personales de los accionantes (cfr. dictamen pericial médico) entiendo adecuado justipreciar el presente rubro a favor de Sofia Tamara G. C. la suma de pesos CATORCE MILLONES ($14.000.000) ... y a Roy Aldair A. B. la suma de pesos CATORCE MILLONES ($14.000.000) ... En base a estar consideraciones considero apropiado fijar para este segmento a Sofia Tamara G. C. la suma de $ 16.000.000 y a R. A. Ar. B. la suma de $ 15.000.000 ... En función de la establecido en los considerandos precedentes la condena será : .
- a favor de M. T. G. C., D. N. I. en la suma de $ 57.500.000 .
- a favor de R. A. A. B., D. N. I. en la suma de $ 56.300.000, importes que se actualizarán desde la fecha de la presente hasta su efectivo pago mediante el Coeficiente de Estabilización de Referencia elaborado por el Banco Central de la República Argentina ... mientras que los posteriores se liquidarán a la denominada tasa pasiva digital hasta su efectivo pago."
- Votos en disidencia: no constan votos disidentes en la sentencia.
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