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SCIANCA CESAR EMANUEL C/ ANDRIST GONZALO GABRIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre una motocicleta y un automóvil. El Tribunal rechazó la demanda al concluir que la motocicleta embistió por alcance al automóvil que la precedía, configurándose hecho exclusivo de la víctima que interrumpe el nexo causal.

Accidente de transito Embestimiento por alcance Responsabilidad civil objetiva Hecho exclusivo de la victima Nexo causal interrumpido Pericia mecanica Costas a la parte actora Seguro automotor Rechazo de demanda Art. 1729 ccyc.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: César Emanuel Scianca. Demandado: Gonzalo Gabriel Andrist; citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios y reparación de la motocicleta por accidente de tránsito ocurrido el 2/4/2017; monto reclamado $651.000 más intereses, costas y demás. Decisión: Se rechazó la demanda y se impusieron las costas al actor. Se rechazó también la demanda respecto de la aseguradora citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes y citas):
- "De la lectura de las actuaciones realizadas en sede penal acompañadas con fecha 16/4/21, analizados los factores ambiental, vehicular y humano el informe accidentológico concluye que la motocicleta marca Honda tomó contacto con su parte frontal sector izquierdo con la parte trasera excéntrica derecha del automóvil marca Volkswagen Gol, revistiendo la motocicleta en el evento el rol de embestidor físico mecánico y el automóvil marca Volkswagen el rol de embestido físico mecánico."
- "En las presentes actuaciones el Sr. Scianca afirmó que la motocicleta circulaba detrás del vehículo Gol y que la motocicleta embistió por atrás al automóvil detenido al declarar en la prueba confesional ofrecida por la parte contraria (v. 11/3/2026, art. 375, 384, 411 y cc. C.P.C.C.).
- Tal circunstancia relatada por el protagonista del hecho se ve ratificada por el dictamen pericial emitido por el Ingeniero Mecánico con fecha 9/8/21, conclusiones que no fueron cuestionadas por las partes (arts. 375, 385 y 474 CPCC)."
- "El perito detalla la mecánica del accidente ... la motocicleta Honda embiste con el sector izquierdo de su frente delantero, al sector derecho de la parte trasera del VW Gol ... Se trata de un embestimiento por alcance, en el que la moto embiste al Gol, por circular a mayor velocidad que el vehículo que se encontraba delante."
- "En función de estas precisiones, la prueba colectada y argumentos formulados, resultando acreditado que el accidente se produjo como consecuencia del propio obrar del actor al embestir con la parte frontal de su motocicleta la parte trasera del automóvil que lo precedía, corresponde concluir que el hecho exclusivo de la víctima interrumpió el nexo causal y, en consecuencia, se rechaza la demanda entablada (art. 1729 del CC y CN)."
- Sobre costas: "Que, con relación a las costas del juicio, cuadra imponerlas al accionante, por resultar sustancial y objetivamente vencido (arts. 68, 1er. párrafo, Código Procesal Civil y Comercial; cofr. SCBA, Ac. 51.076 del 15/03/1994, e.o.)."
- Si hubo votos disidentes: No se registran votos en disidencia en la sentencia.

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