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QUIÑONES DANIEL ADOLFO Y OTROS S/ SUCESION AB-INTESTATO

El expediente tramita una declaratoria de herederos por sucesiones ab-intestato de tres causantes. El Tribunal declaró heredero universal a cada descendiente conforme al orden sucesorio: Daniel Adolfo Quiñones heredero de Adolfo José Quiñones; Cristian Daniel Quiñones heredero de Daniel Adolfo Quiñones; y Cristian Daniel y el cónyuge Daniel Adolfo, herederos de Beatriz Melatine, con expresión de bienes propios y gananciales.

Declaratoria de herederos Sucesion ab-intestato Heredero universal Certificados de defuncion Matrimonio Bienes propios y gananciales Registro e inscripcion Codigo civil y comercial (arts. 2337 2424 2426 2433) C.p.c.c. (arts. 735 737) Notificacion electronica nota: se consignan las fechas de defuncion relevantes: adolfo j. quinones 28/08/2000 Rosa delia morinigo 03/10/1974 Beatriz a. melatine 03/07/2013 Daniel a. quinones 07/01/2025 Y nacimientos/matrimonios segun fs. indicadas en el expediente.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Peticionantes identificados en el encabezamiento como QUIÑONES DANIEL ADOLFO y otros. Demandado: No existe un demandado particular; se tramita la sucesión ab-intestato de los causantes ADOLFO JOSE QUIÑONES (f. 28/08/2000), BEATRIZ ANGELICA MELATINE (f. 03/07/2013) y DANIEL ADOLFO QUIÑONES (f. 07/01/2025). Objeto: Declaratoria de herederos y consecuente determinación de derechos hereditarios conforme al Código Civil y Comercial y normas procesales aplicables. Decisión: Se declaró la calidad de herederos universales conforme al vínculo de parentesco y matrimonios acreditados por certificados, con indicación de que el cónyuge hereda respecto de bienes propios y de los derechos en relación a gananciales. Cesa la intervención de la Agente Fiscal y se ordena registro y notificaciones conforme normativa vigente. Se informan requisitos para eventual inscripción registral.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes del fallo): "Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424, 2426 y 2433 Código Civil y Comercial según Ley 26.994 y 735 y 737 del C.P.C.C., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de ADOLFO JOSE QUIÑONES le sucede en carácter de universal heredero su hijo DANIEL ADOLFO QUIÑONES y MORINIGO; que por fallecimiento de BEATRIZ ANGELICA MELATINE le suceden en carácter de universales herederos su hijo CRISTIAN DANIEL QUIÑONES y MELATINE, y su cónyuge DANIEL ADOLFO QUIÑONES (y MORINIGO), a quien se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales; y que por fallecimiento de DANIEL ADOLFO QUIÑONES (y MORINIGO), le sucede en carácter de universal heredero su hijo CRISTIAN DANIEL QUIÑONES y MELATINE." "Cése la intervención de la Sra. Agente Fiscal. REGISTRESE electrónicamente en los términos de los arts. 9 Anexo Único Ac. 3975/20; 1, 2, 3 Res. 921/21; art. 169 C.P.B.A. NOTIFIQUESE en forma automatizada en los términos de los arts. 10, 12 y 13, Anexo Unico, Anexo I, Cap. II Acs 4013/21 t.o 4039/21 SCBA." Además, el Tribunal reseña los hechos de identificación y documentación de estado civil y defunciones: "Que con el certificado adjuntado a fs. 1 -10° archivo ".pdf"
- se acredita la defunción de ADOLFO JOSE QUIÑONES ocurrida el día 28/08/2000 ..."; y análogas constancias sobre las defunciones y matrimonios de los causantes (fs. 1 -7°, -8°, -9°, -11°, -13°, -14°)."

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