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DURSO ELVA LIDIA S/ SUCESION AB-INTESTATO

Solicitud de declaratoria de herederos por sucesión ab-intestato de Elva Lidia Durso. El Tribunal declaró que ELVA LIDIA DURSO y ELBA LIDIA DURSO son la misma persona y, por fallecimiento de la causante, declaró herederos universales a ADRIANA SUSANA CANALE y DURSO y a los nietos NAHUEL SAENZ CANALE y ALDANA ANTONELLA BENITEZ CANALE (estos últimos por representación de su madre pre-fallecida Sandra Marcela Canale).

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Unificacion onomastica Representacion por pre-muerte Defuncion 06/03/2026 Herederos universales Adriana susana canale Nahuel saenz canale Aldana antonella benitez canale Art. 2337 c.c.c.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: D. H. (solicitante del trámite, fs. 23). Demandado: ELVA LIDIA DURSO (causante, fallecida). Objeto: Se solicita la declaratoria de herederos ab-intestato de ELVA LIDIA DURSO y la unificación de las variantes onomásticas (ELVA LIDIA DURSO / ELBA LIDIA DURSO). Decisión: Se declaró que ELVA LIDIA DURSO y ELBA LIDIA DURSO eran una misma persona y, por fallecimiento de ELVA LIDIA DURSO el 06/03/2026, se declaró que le suceden en carácter de universales herederos su hija ADRIANA SUSANA CANALE y DURSO y sus nietos NAHUEL SAENZ CANALE y ALDANA ANTONELLA BENITEZ CANALE (estos últimos por representación de su madre pre-fallecida SANDRA MARCELA CANALE y DURSO). Cesó la intervención del Agente Fiscal y se ordenaron las notificaciones y registraciones pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje original del Tribunal): "Atento lo solicitado, conformidad de la Sra. Agente Fiscal a fs.1 9 y 21 y las constancias obrantes en autos, declárase en cuanto ha lugar por derecho y al sólo efecto de las presentes que ELVA LIDIA DURSO (ver fs.1 -2° archivo "pdf") y ELBA LIDIA DURSO (ver fs.1 -3° archivo "pdf"), era en todos los casos una misma y única persona (art. 384 C.P.C.C.)." "Por ello, de conformidad con lo solicitado, lo dictaminado por el Agente Fiscal y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424, 2426, 2428 y 2429 Código Civil y Comercial según ley 26.994 y 735 y 737 del C.P.C.C., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de ELVA LIDIA DURSO le suceden en carácter de universales herederos su hija ADRIANA SUSANA CANALE y DURSO y sus nietos NAHUEL SAENZ CANALE y ALDANA ANTONELLA BENITEZ CANALE -quienes lo hacen en representación de su madre pre-fallecida SANDRA MARCELA CANALE y DURSO-." (Se consignan además hechos probados relevantes en el considerando:) "1º) Que con el certificado de fs.1 se acredita la defunción de ELVA LIDIA DURSO ocurrida el día 06/03/2026 -art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-. 2°) Que con la declaratoria de herederos adjuntada ... se acreditan los siguientes extremos: que JUAN CANALE y ELVA LIDIA DURSO ... contrajeron matrimonio el día 23/08/1962 ...; que de dicha unión nacieron sus hijas ADRIANA SUSANA CANALE y DURSO el día 13/06/1963 y SANDRA MARCELA CANALE y DURSO el día 02/12/1966 ...; que JUAN CANALE falleció el día 31/12/2017 ... . 5º) Que con el certificado de fs. 1 -4° archivo "pdf"
- se acredita la defunción de SANDRA MARCELA CANALE ocurrido el día 31/12/2025 ... es decir, con anterioridad a la defunción de su madre causantes de autos."

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