Logo

RODRIGUEZ ESTER AZUCENA S/ SUCESION AB-INTESTATO

Declaratoria de herederos por fallecimiento de Ester Azucena Rodríguez. El Tribunal declaró que por fallecimiento de la causante, sus hijos y su cónyuge son los herederos universales, acreditándose defunción el 23/08/2025 y la relación de parentesco con certificados aportados.

Declaratoria de herederos Sucesion ab-intestato Herederos universales Conyuge Hijos Certificado de defuncion 23/08/2025 Publicacion de edictos Art. 2337 c.c.c. Inscripcion registral Requisitos fiscales y registrales.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Solicitud de declaratoria de herederos respecto de ESTER AZUCENA RODRIGUEZ (causante). Demandado: La causante ESTER AZUCENA RODRIGUEZ (procedimiento sucesorio ab-intestato). Objeto: Declaratoria de herederos y determinación de los sucesores por fallecimiento de la causante; inscripción eventual de la declaratoria y requisitos para tal fin. Decisión: Se declaró que por fallecimiento de ESTER AZUCENA RODRIGUEZ le suceden como herederos universales sus hijos ALEJANDRO OSVALDO SATRAGNI y RODRIGUEZ; CLAUDIA ALEJANDRA SATRAGNI y RODRIGUEZ; CARINA FABIANA SATRAGNI y RODRIGUEZ; VIVIANA ESTER SATRAGNI y RODRIGUEZ y su cónyuge OSVALDO ANTONIO SATRAGNI (este último "en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales").
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales relevantes): "Atento lo solicitado, conformidad de la Sra. Agente Fiscal y las constancias obrantes en autos, declárase en cuanto ha lugar por derecho y al sólo efecto de las presentes que ESTER AZUCENA RODRIGUEZ (ver fs. 1 -página 3 del 1° archivo "pdf") y AZUCENA ESTER RODRIGUEZ (ver fs. 3), era en todos los casos una misma y única persona (art. 384 C.P.C.C.)." "1º) Que con el certificado adjuntado a fs. 1 -página 3 del 1° archivo ".pdf"
- se acredita la defunción de ESTER AZUCENA RODRIGUEZ ocurrida el día 23/08/2025 -art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-." "3º) Que de esa unión nacieron sus hijos ALEJANDRO OSVALDO SATRAGNI y RODRIGUEZ el día 07/11/1961, CLAUDIA ALEJANDRA SATRAGNI y RODRIGUEZ el día 28/09/1965, CARINA FABIANA SATRAGNI y RODRIGUEZ el día 17/09/1969 y VIVIANA ESTER SATRAGNI y RODRIGUEZ el día 19/02/1973 (ver certificados acompañados a fs. 15 -páginas 5, 9, 13 y 17 del único archivo ".pdf" respectivamente) -art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-." "Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424, 2426 y 2433 Código Civil y Comercial según Ley 26.994 y 735 y 737 del C.P.C.C., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de ESTER AZUCENA RODRIGUEZ le suceden en carácter de universales herederos sus hijos ALEJANDRO OSVALDO SATRAGNI y RODRIGUEZ, CLAUDIA ALEJANDRA SATRAGNI y RODRIGUEZ, CARINA FABIANA SATRAGNI y RODRIGUEZ y VIVIANA ESTER SATRAGNI y RODRIGUEZ y su cónyuge OSVALDO ANTONIO SATRAGNI a quien se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales." Además, el Tribunal dejó constancia de la publicación de edictos conforme art. 734 inc. 2º C.P.C.C. y del informe de resultado negativo del Actuario (fs. 21), y detalló los requisitos para un eventual pedido de inscripción de la declaratoria (certificados de inhibición, libre cesión, dominio, títulos, valuación fiscal, declaración jurada patrimonial y pago de tasas, entre otros).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar