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ARMENTI PABLO DANIEL Y OTRO/A C/ FLORES MARIA EVA PAULA Y OTRO/A S/ ESCRITURACION

La parte actora reclamó la escrituración y celebró un acuerdo conciliatorio instrumentado por mediación. El Tribunal prestó aprobación judicial y homologó el acuerdo como sentencia definitiva, regulando costas y honorarios conforme a lo pactado y a la normativa aplicable.

Escrituracion Homologacion de acuerdo Mediacion Aprobacion judicial Honorarios Costas a cargo del demandado Tasa de justicia $27.606 21 Mediador jus 2 18 Abogados jus 3 50 Art. 1643 c.c.c.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Pablo Daniel Armenti (DNI 17.992.318) y Sandra Isabel Leguizamon (DNI 20.415.406), por intermedio de sus letradas Dra. Andrea Natalia A. Pappa y Dra. Nadia Ludmila Michailovsky. Demandado: María Eva Paula Flores y Pablo Roberto Conti (actuando en causa propia). Objeto: Causa sobre escrituración (expte. LP-82955-2025), en la que las partes formularon un acuerdo conciliatorio instrumentado en mediación con fecha 22 de junio de 2026. Decisión: El Tribunal prestó aprobación judicial y homologó el acuerdo conciliatorio con carácter de sentencia definitiva; impuso las costas conforme lo pactado a cargo de la parte demandada; reguló honorarios y los montos correspondientes al mediador y a los patrocinantes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Agréguese lo acompañado, tiénese presente y toda vez que de las constancias obrantes en autos resulta que las partes han formulado un acuerdo en los términos del art. 18 y 19 Decreto 600/2021 de Mediación, con fecha 22 de Junio de 2026 instrumentado a fs. 3." "Que dicha convención se adecúa a lo normado por los arts. 1641, 1643, ss. y concs. del Código Civil y Comercial de la Nación según ley 26.994, señalándose que -más allá de lo anteriormente sostenido por el Infrascripto en otros expedientes
- no resulta necesaria la ratificación por ante el Sr. Actuario ni de las firmas ni del contenido del convenio en cuestión, conforme los términos del nuevo art. 1643 del Código Civil y Comercial de la Nación según ley 26.994." FALLO: "I) Prestando judicial aprobación, en todas sus partes, al acuerdo precedentemente referenciado de fs. 2, instrumentado por la parte actora... y por la parte demandada María Paula Eva Flores y Pablo Roberto Conti, ambos letrados en causa propia. II) Homologando el mismo con carácter de sentencia definitiva. III) Imponiendo las costas en la forma pactada, es decir, a cargo de la parte demandada -ver cláusula OCTAVA del acuerdo de fs. 3 (art. 73 C.P.C.C.). IV) Regulando atento lo normado... los honorarios de la DRA. ANDREA... PAPPA ... en la suma de JUS TRES CON CINCUENTA (JUS 3,50) -equivalente... a $174.125... y los de la Dra. NADIA... MICHAILOVSKY ... JUS 3,50 -equivalente... a $174.125... V) Regulando... los honorarios a favor del mediador actuante DR. PABLO GABRIEL GONZALEZ... en la suma de JUS DOS CON DIECIOCHO (JUS 2,18) -equivalente... a $108.455..., a cargo de la parte demandada conforme cláusula OCTAVA..." Además, intimó a la demandada María Eva Paula Flores a integrar, dentro de cinco días, la tasa de justicia correspondiente: $27.606,21 y la sobretasa de justicia $1.380,31, bajo apercibimiento de comunicar el incumplimiento a la Oficina de Ejecución de honorarios de peritos oficiales y a la Caja de Previsión Social para Abogados.

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