CAMPERCHIOLI MILAGROS C/ BAZAR AVENIDA S.A. S/ HABEAS DATA
La actora promovió acción de hábeas data para acceder y rectificar información crediticia que la vinculaba a una deuda. El Tribunal declaró abstracta la cuestión tras acreditar la demandada la rectificación y la supresión por usurpación de identidad, rechazó la excepción de falta de habilitación y condenó en costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Milagros Camperchioli.
Demandado: Bazar Avenida S.A.
Objeto: Acción de hábeas data para acceder a los datos personales obrantes en las bases de datos de la demandada, en particular la documentación que dio origen a una registración crediticia comunicada a la Central de Deudores del BCRA, estado y extensión de la deuda, verificaciones efectuadas y eventual cesión de datos o del crédito. Se solicitó además imposición de costas.
Decisión: 1) Rechazó la excepción de falta de habilitación de la instancia planteada por la demandada; 2) declaró abstracta la cuestión por haberse satisfecho la pretensión al acreditarse la rectificación y la baja de la registración por usurpación de identidad; 3) impuso las costas a la demandada; 4) reguló honorarios (12 JUS y 8 JUS más aportes e IVA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"La presente acción encuentra sustento en el art. 43 de la Constitución Nacional, que reconoce a toda persona el derecho de acceder a los datos personales registrados en bancos o registros públicos o privados destinados a proveer informes, constituyendo el hábeas data una garantía constitucional autónoma destinada a preservar el derecho a la autodeterminación informativa, permitiendo al titular conocer, controlar y, en su caso, obtener la actualización, rectificación, confidencialidad o supresión de la información registrada sobre su persona (arts. 42 y 43 Const. Nac.; art. 20 inc. 3 Const. Prov.; Leyes 25.326 y 14.214)."
"De las constancias y documentación traída en autos surge que la accionante procuró ejercer previamente el derecho de acceso a datos dirigiendo su requerimiento al canal que razonablemente identificó como perteneciente al servicio de atención al usuario financiero de la propia demandada... dicha circunstancia no puede trasladarse en perjuicio del consumidor que actuó con la diligencia razonablemente exigible..."
"Al evacuar el traslado de la demanda acompaña toda la documentación cuya exhibición motivó las presentes actuaciones, informa el origen de la registración crediticia cuestionada, reconoce que la operatoria obedeció a una maniobra de suplantación de identidad, admite que la información registrada no se correspondía con la persona de la actora y acredita haber gestionado la rectificación de los datos oportunamente comunicados al Banco Central de la República Argentina y a las restantes bases de antecedentes crediticios."
"En tales condiciones, corresponde concluir que el objeto de la cuestión litigiosa ha devenido abstracto, toda vez que la finalidad perseguida mediante la presente acción constitucional fue satisfecha durante la sustanciación del proceso, desapareciendo el interés jurídico concreto que motivara el reclamo inicial..."
Sobre costas: "la actora se vio en una situación de incertidumbre respecto del tratamiento de sus datos personales... procuró ejercer el derecho de acceso... sin obtener una respuesta favorable por lo que tuvo que promover la presente acción... considero lógico y prudente que las costas deben ser asumidas por la demandada por haber motivado el tránsito Jurisdiccional (arts 68 CPCC, 15, 20 inc..3, 38 Const. Prov., 42,43 Const. Nac., 3,4,8bis,40,52,53 Ley 24.240)."
Resolución práctica y honorarios: "1°) Rechazar el planteo de falta de habilitación de la instancia opuesta por la demandada. 2°) Declarando abstracta la cuestión sometida a consideración 3°) Imponiendo las costas a la demandada (art, 68 C.P.C.C.) 4°) Regulándose los honorarios ... en la cantidad de 12 JUS, y ... en la cantidad de 8 JUS ..."
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