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ASOCIACION MUTUAL UNION SOLIDARIA (A.M.U.S.) Y OTRO/A S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO - GARCÍA IARA ABIGAIL S/QUIEBRA

Incidente de verificación tardía por créditos derivados de dos ayudas económicas reclamando $900.585,37. El Tribunal hizo lugar al incidente y declaró verificado el crédito por $900.585,37 con carácter quirografario, fundando la decisión en la prueba informática, contable y bancaria que acreditó la concertación de las operaciones y la puesta a disposición de los fondos.

Incidente de verificacion tardia Quiebra Credito quirografario Validacion biometrica Pericia informatica Pericia contable Puesta a disposicion de fondos Costas Liquidacion hasta fecha de quiebra A.m.u.s.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Asociación Mutual Unión Solidaria (A.M.U.S.), representada por la Dra. Jenik Silvina Laura. Demandado: Iara Abigail García (fallida). Objeto: Incidente de verificación tardía de un crédito quirografario por $900.585,37, derivado del saldo impago de dos ayudas económicas otorgadas el 19/06/2024 (Ayuda Económica N° 7.590.839) y el 06/09/2024 (Ayuda Económica N° 7.691.223). Decisión: Se hizo lugar al incidente y se declaró verificado a favor de A.M.U.S. un crédito por $900.585,37 con carácter quirografario; se impusieron las costas a la incidentista; se diferirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original del Tribunal): "IV) Examinadas las constancias incorporadas, y sin perjuicio del silencio de la fallida no determina por sí solo la procedencia de la verificación ni importa reconocimiento del crédito frente a la masa, considero suficientemente acreditadas la causa y existencia de las obligaciones invocadas, ello en tanto de la pericia informática llevada a cabo por el experto Agustin Sebastian Correa se constató en la plataforma MetaMap la existencia de registros correspondientes a las solicitudes de ayuda económica n.º 7.590.839 y n.º 7.691.223, vinculadas con Iara Abigail García, alli, el experto verificó que en ambos casos se había cumplido el procedimiento de validación mediante la captura del documento de identidad, la comparación facial y la prueba de vida, y que el sistema había emitido un resultado positivo, sin detectar alertas de inconsistencia, manipulación o suplantación de identidad, por lo que concluyo que las aceptaciones biométricas correspondientes a ambas solicitudes resultaban auténticas e íntegras." "VII) La valoración conjunta de las solicitudes, las validaciones biométricas, los registros contables y la información suministrada por la entidad bancaria permite tener por demostradas tanto la concertación de las operaciones como la efectiva puesta a disposición de los fondos y, por consiguiente, la causa del crédito insinuado (arts. 163 inc. 5, 384, 394, 401 y 474, CPCC; arts. 32, 56, 200 y 278, LCQ)." "VIII) En cuanto a la cuantía, el perito contador determinó que el saldo de capital correspondiente a la ayuda económica n.º 7.590.839 ascendía a $389.696,46. Sobre dicho importe calculó los intereses compensatorios devengados entre el 1 de agosto y el 6 de diciembre de 2024, por $73.355,82, y el adicional punitorio convenido, equivalente al cincuenta por ciento de aquellos, por $36.677,91. De ese modo, estableció una deuda correspondiente a la primera operación de $499.730,19 (v. informe pericial 8/12/2025). Respecto de la ayuda económica n.º 7.691.223, determinó un saldo de capital de $370.283,94, intereses compensatorios devengados entre el 1 de noviembre y el 6 de diciembre de 2024 por $20.380,83 y el adicional punitorio convenido por $10.190,41, arribando a un total de $400.855,18. Por lo que la sumatoria de ambas operaciones determina un crédito de $900.585,37, coincidente con el monto reclamado." Adicionalmente, el Tribunal señaló la corrección de la liquidación practicada por el perito, limitando accesorios hasta la fecha de la declaración de quiebra (6/12/2024), y que los errores materiales consignados no alteraban la liquidación final. Se impusieron las costas a la incidentista por presentarse fuera de término.

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