SEISDEDOS ANA LAURA C/ MILLAN HUGO HORACIO S/ EJECUCION HONORARIOS
Ejecución de honorarios por regulación de 19/06/2025 y medida cautelar de embargo sobre inmueble del ejecutado. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta cubrir 1539,91 Jus (equivalentes a $76.610.522,50) más 10% en aportes previsionales e impuso costas al ejecutado, aplicando intereses al 12% anual desde el 26/12/2025.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ana Laura Seisdedos, en su carácter de letrada apoderada.
Demandado: Hugo Horacio Millan.
Objeto: Ejecución de honorarios regulados el 19 de junio de 2025 por la actuación como letrada apoderada del demandado en el expediente "Oviedo Carlos Esteban c/Millán Hugo Horacio s/Simulación" (LP-17637-2010), por 1539,91 Jus más aportes previsionales.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta cubrir el capital reclamado (1539,91 Jus equivalentes a $76.610.522,50 a la fecha) más el 10% de aportes previsionales; se aplicaron intereses al 12% anual desde el 26/12/2025; se impusieron las costas al ejecutado; se dejó constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del juzgado; se difirió la regulación de honorarios de la ejecución para oportunidad posterior; y se ordenó liquidación cuando existan fondos en la cuenta del expediente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"I) Que en los presentes se ejecutan los honorarios regulados el día 19 de junio de 2025 a la Dra. Ana Laura Seisdedos, por su actuación como letrada apoderada del demandado en el expediente 'Oviedo Carlos Esteban c/Millán Hugo Horacio s/Simulación' (LP-17637-2010), desde que asume su intervención el 25/11/2014 durante la segunda etapa y hasta la finalización del proceso, por el equivalente a 1539,91 Jus -Ley 14.967-, con más los aportes previsionales.
Dicha regulación fue notificada al ejecutado, mediante cédula a su domicilio real con fecha 6 de diciembre de 2025 (ver trámite del 09/12/2025 en el citado expediente principal)."
"II) El 16 de marzo de 2026 se decretó la medida cautelar de embargo sobre el inmueble denunciado sito en calle 7 (ex Génova) entre 153 y 154 de Berisso, Matrícula (114) 18.414; Nomenclatura catastral: Circunscripción VII, Sección F, Manzana 193, Parcela 19; Partida Nro. 11.026, correspondientes al Sr. Hugo Horacio Millan, hasta cubrir la suma de $78.469.963,82 (correspondiendo $71.336.330,75 en concepto de honorarios y $7.133.633,07 al 10% en concepto de aportes de ley), cuya traba se acredita con la respuesta del Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires de fecha 7 de abril de 2026."
"IV) Que en torno a los intereses a aplicarse, corresponde calcularlos aplicando la tasa del 12% anual desde la fecha de mora
- ocurrida el día 26 de diciembre de 2025
- hasta el efectivo pago (arts.2, 3, 552 y 768, inc. 'b', C.C.C.; art.54 inc. 'a', dec. ley 14.967; art.18, C.N.).
Respecto de los aportes previsionales, en tanto los mismos se van actualizando conforme el valor del JUS, no corresponde aplicar tasa alguna en consonancia con lo dictaminado por el Directorio de la Caja de Abogados los días 11 y 12 de Julio de 2024."
Parte dispositiva relevante:
"1) Mando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada HUGO HORACIO MILLAN haga a la acreedora ANA LAURA SEISDEDOS íntegro pago del capital reclamado de 1539,91 Jus -Ley 14.967-, equivalentes al día de la fecha a honorarios por la suma de $76.610.522,50; con más el 10% de aportes previsionales, conforme regulación del día 19 de junio de 2025 en las actuaciones 'Oviedo Carlos Esteban c/Millán Hugo Horacio s/Simulación' (LP-17637-2010).
2) Aplico los intereses dispuestos en el Considero VI.
3) Impongo las costas al ejecutado vencido (arts.68 CPCC).
4) Hago efectivo el apercibimiento contenido en el art.41 del CPCC, y tengo al demandado por constituido su domicilio procesal en los Estrados del Juzgado.
5) Firme la presente, una vez que existan fondos en la cuenta de este expediente, ordeno que se proceda a practicar liquidación, acompañando los índices de la tasa aplicada en este decisorio para su correcto control.
6) Difiero la regulación de honorarios de la ejecución, para la oportunidad en la que se encuentre concluido el trámite de los presentes (art.41, ley 14.967)."
- Votos en disidencia: No se registran votos disidentes en el texto.
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