CREDIL SRL C/ QUAGLINI ESTEBAN CARLOS S/ COBRO EJECUTIVO
El acreedor promovió ejecución por cobrar pagaré por $988.400, readecuado a capital puro de $600.000 y con intereses pactados. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución sobre $600.000 más intereses compensatorios y punitorios según lo pactado, rechazó la actualización monetaria solicitada y condenó en costas al ejecutado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Credil SRL, representada por apoderado Dr. Jorge Daniel García.
Demandado: Esteban Carlos Quaglini.
Objeto: Cobro ejecutivo fundado en un pagaré; ejecución por suma inicial $988.400, readecuada a capital puro $600.000.
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital puro de $600.000 con intereses compensatorios pactados (693,64% TEA), punitorios del pagaré (“5% mensual”) y moratorios a la tasa corriente del Banco Nación, siempre que la sumatoria no supere una vez y media la tasa activa del Banco Nación; se rechazó la actualización monetaria solicitada; se impusieron costas al ejecutado; se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que el día 14 de noviembre de 2025 se presenta la Dr. Jorge Daniel García en su carácter de apoderado de Credil SRL e inicia la presente ejecución por la suma de $988.400 resultante de un pagaré librado por Esteban Carlos Quaglini."
"Por tal motivo, con fecha 25 de noviembre de 2025 se readecúa el monto de la presente ejecución al capital puro de $600.000."
"A su vez, y de conformidad con lo dispuesto por los arts.52 y 36 de la Ley 24.240, 27 de la Ley 13.133 y 29 inc.4 de la Ley 14.442 se otorgó vista al Ministerio Público Fiscal, quien asume intervención y presenta dictamen ... manifestó que se deben aplicar a las presentes las disposiciones normativas protectorias que contiene el Estatuto del Consumidor ..."
"Que el día 13 de marzo de 2026 el ejecutado fue legalmente intimada de pago ... y no ha comparecido a oponer excepciones legitimas admisibles dentro del término legal que tenía para hacerlo y que se encuentra vencido, correspondiendo darle por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts.116, 150, 155, CPCC)."
"Que con relación a los intereses cabe admitir los compensatorios, pactados en el contrato de mutuo, al 693,64% TEA, ... y con relación a los intereses moratorios ... rige lo establecido en los art.52, inc.2 y art.103 del Decreto Ley 5.965/63 ... Todos los intereses que aquí admitimos, lo son en la medida en que ya sea de manera individual o de la sumatoria de ellos no supere en el equivalente a una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina ..."
"Al desarrollar su análisis, la Corte Provincial indicó ... Debemos entonces avanzar hacia una actualización de capital conforme índices oficiales. Ahora bien, meritando las tasas de interés aplicables al presente caso (que he decidido además morigerar), no advierto que estemos en presencia de un supuesto en que corresponda buscar ninguna fórmula análoga de preservación del capital. ... En consecuencia, valorando que el mecanismo de preservación del crédito establecido por las partes no requiere de otras fórmulas indexatorias, dejo establecido que no se admitirá la actualización monetaria en el presente."
"Que reviste la parte ejecutada la condición de vencida, corresponde imponerle las costas del proceso (art.68 y 556 del C.P.C.C.)."
FALLO (extracto relevante):
"1) Mando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado Esteban Carlos Quaglini haga a la acreedora Credil SRL íntegro pago del capital puro de pesos seiscientos mil ($600.000), con más los intereses compensatorios, pactados en el contrato de mutuo, al 693,64% TEA, con los punitorios pactados en el pagaré al '5% mensual', y moratorios a la tasa que cobra el Banco Nación al tipo corriente. Ello, en la medida en que ya sea de manera individual o de la sumatoria de ellos no supere en el equivalente a una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina ... Los compensatorios serán computados desde el día 1 de agosto de 2024, hasta la mora acaecida el día 7 de enero de 2025, donde comenzarán a correr los moratorios y punitorios hasta el efectivo pago de los mismos (arts.10, 12, 279 y concs., CCCN). 2) Rechazo la actualización monetaria solicitada..."
(Se consignan además decisiones sobre intereses por gastos causídicos, fecha de inicio de la mora 7/1/2025, imposición de costas al ejecutado y diferimiento de regulación de honorarios.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: