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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AVILA CLAUDIA BEATRIZ S/ COBRO EJECUTIVO

Ejecución por cobro de préstamo contra consumidora por $30.176,33 solicitando ejecución forzada. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó continuarla hasta el pago del capital más intereses compensatorios, moratorios y punitorios conforme las cláusulas contractuales con el tope indicado y condenó en costas a la ejecutada.

Cobro ejecutivo Mutuo / prestamo Intereses compensatorios 66 40% (teav) Intereses moratorios y punitorios Consumidor / ley 24.240 Ejecucion hasta pago Costas a la ejecutada Domicilio constituido Ministerio publico fiscal intervino Tope tasa: 1 5x tasa activa bna

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por apoderado Dr. Gorosterrazú. Demandado: Claudia Beatríz Avila. Objeto: Ejecución de pago por mutuo/ préstamo por la suma de Pesos Treinta Mil Ciento Setenta y Seis con 33/100 ($30.176,33) más intereses pactados y accesorios por falta de pago de las cuotas pactadas. Decisión: Se ordenó continuar la ejecución contra la demandada hasta tanto abone el capital reclamada y los intereses pactados (compensatorios, moratorios y punitorios) dentro de los límites fijados por el Tribunal; se impusieron las costas a la ejecutada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original): I) "Que con la presentación de fs.30/33 de fecha 22 de abril de 2016 se presenta el Dr. Gorosterrazú, en carácter de apoderado del Banco de la Provincia de Buenos Aires e inicia la presente ejecución por la suma $30.176,33 contra Claudia Beatríz Avila. Manifiesta que la nombrada solicitó un préstamo por la suma de $30.000 del contrato en cuestión surge que se celebró el 30 de marzo de 2015, que la deudora se obligaba a devolver la suma prestada en 24 cuotas mensuales y consecutivas, la primera de ellas venció el día 10 de mayo de 2015. Expresa la actora que la demandada no abonó ninguna de las cuotas pactadas." III) "Que se encuentra la ejecutada legalmente intimada de pago en el domicilio de calle 55 n°551 piso 1°
- dto.16 de La Plata (ver mandamiento diligenciado bajo responsabilidad de parte que se adjunta al tramite electrónico del 03/03/2026), y no ha comparecido a oponer excepciones legitimas admisibles dentro del término legal que tenia para hacerlo y que se encuentra vencido, correspondiendo darle por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts.116, 150, 155, CPCC.)." IV) "Que en relación a los intereses a aplicar, y sin perjuicio de que la ley sustantiva permite pactarlos con libertad (arts.767, 768, 790 y 959, Código Civil y Comercial), es lo cierto que los mismos resultan mutables si su monto no se compadece con la télesis de lo normado en los arts.10, 279 y 771 del Código Civil y Comercial. En virtud de ello, cabe admitir los intereses compensatorios pactados en la cláusula cuarta del contrato de mutuo (TEAV 66,40%), los moratorios y punitorios pactados en la cláusula novena del mismo (tasa que haya estado vigente durante cada período de mora incrementada en un 30% para el cálculo de los intereses moratorios, y tasa adicional a la pactada en cada operación que no supere el 50% de la que corresponde al redescuento para atender situaciones transitorias de iliquidez, en concepto de intereses punitorios) en la medida que, ya sea de manera individual o de la sumatoria de ellos no se supere en el equivalente a una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento a treinta días en mora en los distintos períodos (tasa activa) vigentes en el mismo lapso. Los intereses compensatorios comienzan a calcularse a partir del 30 de marzo de 2015 hasta la mora acaecida el 10 de mayo de 2015, donde comenzarán a correr los moratorios y punitorios hasta el efectivo pago (arts.10, 12, 279 y concs., CCCN)." FALLO (extracto): "1) Mando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada Claudia Beatríz Avila haga a la acreedora Banco de la Provincia de Buenos Aires íntegro pago del capital reclamado de Pesos Treinta Mil Ciento Setenta y Seis con 33/100 ($30.176,33) con más los compensatorios en la cláusula cuarta del contrato de mutuo (TEAV 66,40%), los moratorios y punitorios pactados en la cláusula novena del mismo ... en la medida que, ya sea de manera individual o de la sumatoria de ellos no se supere en el equivalente a una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina ... Los intereses compensatorios comienzan a calcularse a partir del 30 de marzo de 2015 hasta la mora acaecida el 10 de mayo de 2015, donde comenzarán a correr los moratorios y punitorios hasta el efectivo pago (arts.10, 12, 279 y concs. del CCCN) 2) Impongo las costas del juicio a la ejecutada. 3) Difiero la regulación de honorarios ... 4) Hago efectivo el apercibimiento contenido en el art.41 del CPCC, y tengo a la ejecutada por constituido su domicilio procesal y electrónico en los estrados del Juzgado. 5) Hago saber a las partes que no deberán practicar liquidación hasta tanto haya fondos depositados en autos. Asimismo, en la debida oportunidad de practicar la liquidación, deberán acompañar los índices de las tasas aplicadas en este decisorio para su correcto control. 6) Mando a REGISTRAR."
- Intervención del Ministerio Público Fiscal: "con la documentación adunada al expediente y a su criterio, se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por el art.36 de la Ley de Defensa del Consumidor, consintiendo la decisión de aplicar a las presentes las disposiciones normativas protectorias que contiene el Estatuto del Consumidor (conf. arts.7, 1092 y cctes., CCCN; arts.1, 2, 3, 4, 36, 37 y 65, ley 24.240; art.42, Const. Nac.; art.38, Const. Prov.)."

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