Logo

LALOMIA PATRICIA LUCIA C/ MILLAN HUGO HORACIO S/ EJECUCION HONORARIOS

Ejecución de honorarios provisorios por $1.600 más aportes contra ex representado. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución, aplicó la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde el 22/2/2016 y condenó en costas al ejecutado.

Ejecucion de honorarios Honorarios provisorios Tasa activa Decreto ley 8.904/77 Intereses desde 22/02/2016 Embargo inmueble Aportes previsionales Costas Domicilio procesal Ley 14.967

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dra. Patricia Lucía Lalomia, en su carácter de letrada apoderada. Demandado: Sr. Hugo Horacio Millán, su ex representado. Objeto: Ejecución de honorarios regulados como mínimos y provisorios por la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS ($1.600) más aportes (suma adicional mencionada de $160), correspondientes a la actuación en el expediente "Millan Alberto Fabián s/Beneficio de Litigar sin Gastos" (n°140250/3). Decisión: Se mandó a llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado ($1.600) y $160 por aportes, se aplicaron intereses a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la fecha de mora 22/02/2016 hasta su efectivo pago, se impusieron las costas al ejecutado, se registró y se dispusieron medidas procesales complementarias (embargo y citación de venta ya decretados). Se difirió la regulación de honorarios ulterior conforme ley 14.967.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): I) "Que en los presentes se ejecutan los honorarios regulados con carácter de mínimos y provisorios, el día 17 de noviembre de 2015 (fs.509), a favor de la Dra. Patricia Lucía Lalomia, en carácter de letrada apoderada del Sr. Hugo Horacio Millán, por su actuación en el expediente 'Millan Alberto Fabián s/Beneficio de Litigar sin Gastos' (n°140250/3), fijados como mínimos y provisorios en la suma de Pesos Un Mil Seiscientos ($1.600) conforme el Dec. Ley 8.904/77
- con más aportes. Esta ejecución se entabló contra Hugo Horacio Millán, su ex representado." II) "Que el día 20 de noviembre de 2024 se decretó la medida cautelar de embargo sobre el inmueble con matricula 35.132 (055) de La Plata correspondientes al Sr. Hugo Horacio Millan, hasta cubrir la suma de $1.710 con más la suma de $800 que se presupuesta para responder a intereses y costas del juicio, cuya traba se acredita con la respuesta del Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires de fecha 25 de agosto de 2025." IV) "Que, en torno a los intereses a aplicarse, cabe decir que la sanción del nuevo Código Civil y Comercial -en cuanto fija la denominada tasa activa para ciertas obligaciones
- importa un cambio de circunstancias suficientemente serias que justifican el apartamiento de la doctrina legal dada por nuestro Superior Tribunal local en el precedente 'Isla' (conf. Cám. 2ª Civil y Com. La Plata, Sala 2, 22/12/2015, 'Esperanza Crédito La Plata S.A. c/ Rivadeira, Elva Nieves y Otro/a s/ Cobro Ejecutivo', voto Dr. Hankovits, al que adhirió la Dra. Bermejo). Consecuentemente, siendo que el artículo 54 inciso 'b' del decreto Ley 8.904/77 establece como tasa legal la denominada tasa activa, corresponde establecer que a la deuda en ejecución cabe aplicar la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días, desde las fechas de mora ocurridas el 22 de febrero de 2016 (ver céd. de fs.511 proceso principal) y hasta su efectivo pago (arts.2, 3, 552 y 768, inc. 'b', CC y C; art.54 inc. 'b', dec. ley 8.904/77, art.18 CN); y respecto de los aportes previsionales, los contemplados en el art.14 de la Ley 6.716." FALLO (extracto): "1) Mando a llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado, HUGO HORACIO MILLÁN haga a la acreedora PATRICA LUCÍA LALOMIA íntegro pago del capital reclamado en este expediente de PESOS UN MIL SEISCIENTOS ($1.600), comprensivo a honorarios provisorios regulados en el expediente Millan Alberto Fabián s/Beneficio de Litigar sin Gastos' (n°140250/3), con más la suma de $160 en concepto de aportes de ley. 2) Aplico sobre dichos importes los intereses del considerando IV, los que serán calculados desde la fecha de mora ocurrida el 22 de febrero de 2016 y hasta su efectivo pago. 3) Impongo las costas al ejecutado vencido (arts.68 y 556, CPCC). 4) Hago efectivo el apercibimiento contenido en el art.41 del CPCC, y tengo al demandado por constituido su domicilio procesal en los Estrados del Juzgado. 5) Hago saber a las partes que no deberán practicar liquidación hasta tanto haya fondos depositados en autos. Asimismo en la debida oportunidad de practicar la liquidación deberán acompañar los índices de la tasa aplicada en este decisorio para su correcto control. 6) Difiero la regulación de honorarios hasta el momento procesal dispuesto en el art.51 segundo párrafo de la Ley 14.967. 7) Mando a REGÍSTRAR."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar