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BECCACECI MARTA LILIAN C/ BIND BANCO INDUSTRIAL S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

La actora demandó al banco por fraude informático (phishing) reclamando restitución de fondos, daño moral y daño punitivo. El Tribunal admitió la demanda, declaró la responsabilidad del banco por incumplimiento del deber de seguridad y lo condenó a restituir $5.999.999,94, pagar $1.200.000 por daño extrapatrimonial y $4.000.000 (luego consolidado en fallo a $11.199.999,94) por daño punitivo, con aplicación de intereses.

Responsabilidad contractual Phishing / fraude informatico Derecho del consumidor Deber de seguridad bancario Consumidor hipervulnerable Dano punitivo Dano extrapatrimonial (dano moral) Restitucion de fondos Interes moratorio (tim) Comunicacion bcra / medidas de autenticacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Marta Lilian Beccaceci, por su propio derecho. Demandado: Bind Banco Industrial S.A. Objeto: Repetición/restitución de sumas debitadas por maniobra de phishing (transferencias por $6.000.000, de los cuales $4.000.000 en plazo fijo), nulidad y daños y perjuicios (daño moral y daño punitivo), con fundamento en la ley de defensa del consumidor y normativa del BCRA. Decisión: Se admitió la demanda y se condenó al banco a restituir la suma de $5.999.999,94; a pagar daños punitivos y daño extrapatrimonial por montos que en la sentencia se concretaron totalizando $11.199.999,94 en concepto punitivo (ver fallo), más intereses y costas a cargo del demandado. Se rechazó la actualización monetaria (inconstitucionalidad de arts. 7 y 10 ley 23.928).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del decisorio): "Se trata, además, de una maniobra que ha tomado gran preponderancia dentro de los distintos supuestos de cibercriminalidad incrementados a partir de la pandemina Covid19 y las distintas medidas de aislamiento decretadas... La Unidad Especializada en Ciberdelincuencia (UFECI) informó acerca del incremento de casos después del 2020." (considerando III, párrafos sobre phishing) "Con el aumento de los casos de estafas bancarias, el BCRA dictó, primeramente, la comunicación A 7319 del 1/7/2021 que estableció la obligatoriedad de mecanismos para verificar fehacientemente la identidad de las personas a través de canales electrónicos y esa verificación deberá hacerse mediante técnicas de identificación positiva, lo que refuerza la obligación que ya tiene la entidad financiera de detectar la posibilidad de engaños de ingeniería social." (considerando III) "Entonces, a modo de conclusión: a) la Sra. Beccaceci es un consumidora hipervulnerable; b) el demandado ejerce una actividad riesgosa; c) la accionante fue sujeto pasivo de una maniobra fraudulenta por parte de terceras personas a las que le facilitó datos que permitieron que ellas transfirieran las sumas que estaban acreditadas en su cuenta hacia otras cuentas; d) esos hechos y los daños que de allí se derivaron a la accionante se encuentran en conexión causal con la violación del deber de seguridad exigible al banco demandado, la vulnerabilidad del sistema y con la ausencia de medidas hábiles para impedir la configuración de este tipo de ilícitos; y e) que esas medidas le son exigibles en tanto se encuentran dentro de la esfera de acción y competencia de la entidad bancaria como profesional elevándose el estándar de juzgamiento de su conducta (arts. 1725, 1757 del C.C.C.N.; 5, 40 y cc. de la ley 24.240)." (considerando V) "En función de ello corresponde admitir la demanda, ordenándole la restitución de la suma de $ 5.999.999,94.
- (arts. 34, 36, 163, 384, 394, 474 y cc. del C.P.C.C.; 382, 383, 386, 387, 390, 1092, 1093, 1094, 1095 y cc. del C.C.C.N.)." (considerando V) "En función de ello, asignaré para atender a este reclamo la suma de $ 4.000.000.
- (arts. 34, 36, 163, 330, 384 y cc. del C.P.C.C. y los ya citados de la ley 24.240)." (considerando VI, sobre daño punitivo) "Entonces, meritando esos elementos; la encomienda legal para que se otorguen compensaciones económicas... fijaré esta indemnización en la suma de $ 1.200.000.
- a valores actuales (arts. 1726 y 1741 del C.C.C.N.)." (considerando VII, sobre daño extrapatrimonial) FALLO (extracto): "1) Admitir la demanda promovida por MARTA LILIAN BECCACECI contra el BANCO INDUSTRIAL S.A.. 2) Condenarlo a pagar a la actora, en el plazo de diez días de la que la presente adquiera firmeza, en concepto de daños punitivos, la suma de pesos once millones ciento noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve con noventa y cuatro centavos ($ 11.199.999,94.-). 3) Aplicar los intereses establecidos en el considerando VIII. 4) Desestimar la actualización monetaria. 5) Imponer las costas al demandado. 6) Diferir la regulación de honorarios..." (Fallo)
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; decisión dictada por la Jueza María Cecilia Tanco.

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