SEISDEDOS ANA LAURA C/ MILLAN HUGO HORACIO S/ EJECUCION HONORARIOS
La actora ejecutó honorarios regulados por 248,86 Jus más aportes previsionales derivados de su intervención como letrada apoderada en causa de reivindicación. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó su prosecución sobre inmueble embargado por $13.618.863,50, aplicó intereses al 12% anual desde el 9/4/2026 e impuso costas al ejecutado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Seisdedos Ana Laura, en calidad de acreedora por honorarios.
Demandado: Millan Hugo Horacio, ejecutado.
Objeto: Ejecución de la regulación de honorarios de fecha 19 de junio de 2025 por 248,86 Jus (Ley 14.967) más aportes previsionales; embargo y venta del inmueble para hacer efectivo el crédito.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, se ordenó proseguir la venta del bien embargado hasta cubrir $12.380.785 (equivalente a 248,86 Jus al día de la fecha) más 10% por aportes previsionales, montante total embargado $13.618.863,50; se aplicaron intereses al 12% anual desde el 9/4/2026 hasta el pago; se impusieron costas al ejecutado y se difirió la regulación de honorarios de la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
I) "Que en los presentes se ejecutan los honorarios regulados el día 19 de junio de 2025 a la Dra. Ana Laura Seisdedos, por su actuación como letrada apoderada del actor reconvenido en el expediente 'Millán Hugo Horacio C/ Millán Alberto Fabián S/ Reivindicacion' (n°142358), por el equivalente a 248,86 Jus -Ley 14.967-, con más los aportes previsionales. Dicha regulación fue notificada al ejecutado, mediante cédula a su domicilio real con fecha 18 de marzo de 2026 (ver trámite del 19/03/2026 en el citado expediente principal)."
II) "El 30 de Abril de 2026 se decretó la medida cautelar de embargo sobre el inmueble denunciado sito en calle 7 (ex Génova) entre 153 y 154 de Berisso, Matrícula (114) 18.414; Nomenclatura catastral: Circunscripción VII, Sección F, Manzana 193, Parcela 19; Partida Nro. 11.026, correspondiente al Sr. Hugo Horacio Millan, hasta cubrir la suma de $13.618.863,50 ($12.380.785
- 248,86 Jus en concepto de honorarios y $1.238.078,5
- 10% en concepto de aportes de ley) con más el 50% de dicha suma que se presupuesta para responder por costas y costos, cuya traba se acredita con la respuesta del Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires de fecha 14 de mayo de 2026."
IV) "Que en torno a los intereses a aplicarse, corresponde calcularlos aplicando la tasa del 12% anual desde la fecha de mora
- ocurrida el día 9 de abril de 2026
- hasta el efectivo pago (arts.2, 3, 552 y 768, inc. 'b', C.C.C.; art.54 inc. 'a', dec. ley 14.967; art.18, C.N.). Respecto de los aportes previsionales, en tanto los mismos se van actualizando conforme el valor del JUS, no corresponde aplicar tasa alguna en consonancia con lo dictaminado por el Directorio de la Caja de Abogados los días 11 y 12 de Julio de 2024."
FALLO (transcripción parcial relevante):
"1) Mando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada HUGO HORACIO MILLAN haga a la acreedora ANA LAURA SEISDEDOS íntegro pago del capital reclamado de 248,86 Jus -Ley 14.967-, equivalentes al día de la fecha a honorarios por la suma de $12.380.785; con más el 10% de aportes previsionales, conforme regulación del día 19 de junio de 2025 en las actuaciones 'Millán Hugo Horacio C/ Millán Alberto Fabián S/ Reivindicacion' (n°142358). 2) Aplico los intereses dispuestos en el Considero VI. 3) Impongo las costas al ejecutado vencido (arts.68 CPCC). 4) Hago efectivo el apercibimiento contenido en el art.41 del CPCC, y tengo al demandado por constituido su domicilio procesal en los Estrados del Juzgado. 5) Firme la presente, una vez que existan fondos en la cuenta de este expediente, ordeno que se proceda a practicar liquidación, acompañando los índices de la tasa aplicada en este decisorio para su correcto control. 6) Difiero la regulación de honorarios de la ejecución, para la oportunidad en la que se encuentre concluido el trámite de los presentes (art.41, ley 14.967)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: