CALVIÑO SILVIA SUSANA C/ MONDINE DE SCAFATI MARIA LUISA Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
La actora promovió demanda de prescripción adquisitiva veinteañal sobre inmueble en City Bell por posesión pública, pacífica e ininterrumpida desde el 7/5/1989. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró adquirido el dominio a favor de Silvia Susana Calviño desde el 7/5/2009 y ordenó cancelar la inscripción registral previa e inscribir a la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Silvia Susana Calviño, representada por la Dra. Mariana Ayelén Torres.
Demandado: María Luisa Mondine de Scafati y demás co-titulares y/o herederos relacionados con la matrícula 55-219.937 de La Plata.
Objeto: Adquisición del dominio por prescripción adquisitiva larga (usucapión veinteañal) sobre la parcela sita en calle 27 entre 474 y 475, City Bell (Circunscripción VI, Sección T, Manzana 58d, Parcela 5 / partida 191.151).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, declarando adquirido el dominio por posesión veinteañal en favor de Silvia Susana Calviño desde el 7/5/2009; se ordenó cancelar la inscripción originaria y realizar la nueva inscripción a favor de la actora; costas por su orden; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En tal sentido, comienzo por señalar que la actora sostuvo que detenta la posesión del inmueble objeto del litigio en forma pública, pacífica e ininterrumpida desde el 7 de mayo de 1989 originariamente con su madre y -luego del fallecimiento de ésta
- ella junto a su pareja e hijos y que han realizado tareas de mejora y actos posesorios (art. 330, Código Procesal).
Meritando la prueba producida corresponde mencionar que con la documental aportada a fs. 12/16 se encuentran cumplidos los recaudos establecidos en el artículo 679 inciso 2 y 3 Código Procesal. De la prueba testimonial aportada por la actora (v. audiencia de fs. 171), que he apreciado mediante la sana crítica, en tanto esquema de persuasión racional (arts. 384, 456, Código Procesal; SCBA, Ac. 85775, S 24-3-2004; Ac. 83876, S 23-11-2005 entre muchas otras) se desprende que Carmen Cardozo y Cinthia Andrea Dobler, concuerdan en la posesión en su calidad de pacífica por más de 20 años y en la realización de mejoras en el inmueble por parte de la madre la actora y luego por ella (arts. 384, 456, Código Procesal). Además de ello, de la prueba documental de fs. 25/29, surge el pago gravámenes que afectan al inmueble en cuestión (arts. 384 y 394, Código Procesal). A fs. 182 luce el acta labrada por Secretaría en el reconocimiento judicial realizado el 17/10/2025, que da cuenta de las características y el estado de conservación del inmueble, así como de la antigüedad de la construcción."
"Como consecuencia del desarrollo de la prueba producida y analizada en los párrafos que antecede, se evidencia que en autos se ha acreditado que desde el 7 de mayo de 1989 se inició la posesión originaria del inmueble por parte de la actora junto a su madre que lo continuara junto a su grupo familiar desde el fallecimiento de su progenitora (v. DH a fs. 61 del expte. sucesorio acollarado) de manera pública, pacífica e ininterrumpida, quedando demostrado el 'corpus posesorio' invocado, razón por la cual la demanda resulta procedente (v. documental de fs. 9/23, arts. 384, 456, 474, 679 y 682, Código Procesal)."
"Es así que deberá cancelarse el dominio del inmueble objeto de autos inscripto a nombre de María Luisa Mondine de Scafati, Adolfo Américo Alfredo Scafatti y Angeloni, Virginia Lucia María Scafatti y Angeloni, Nélida Leocadia Austerlina Scafati y Angeloni, Irma Celia María Scafati y Angeloni, Delfina Palmira Scafati y Angeloni y Domingo David Pedro Scafati y Angeloni, respecto de un inmueble ubicado en la calle 27 entre 474 y 475 de City Bell... según el plano de mensura para prescribir acompañado (arts. 7 del Código Civil y Comercial, 2353, 2363, 2373, 2374, 2384, 2400, 2445, 2446, 2448, 2449, 2453, 2454, 2524, inc 7, 3948, 3952, 4015, y 4016 Codigo Civil; 354, inc. 1, 384, 456, 679 y 682, Código Procesal)."
Sobre costas: "Teniendo en cuenta lo precedentemente expuesto y que en autos se encuentra presentada la Defensora Oficial, las costas deberán ser soportadas en el orden causado (art. 68, párrafo 2° Código Procesal)."
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