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COSTILLA DAIANA ANABELA C/ CASTRO GUSTAVO HERNAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra conductores y aseguradora. El Tribunal hizo lugar a las demandas, distribuyó la responsabilidad en 50% para las víctimas y 50% para la/s demandada/s y condenó a los responsables y a la aseguradora citada en garantía al pago de $3.300.000 a Castillo y $17.300.000 a Costilla, más intereses.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Seguro Indemnizacion Incapacidad sobreviniente Dano moral Distribucion porcentual de responsabilidad 50/50 Intereses 6% anual Pluspeticion inexcusable (rechazada) Costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Braian Ezequiel Castillo; Daiana Anabel Costilla. Demandado: Natalia Gisela Sanchez; Gustavo Hernán Castro; Zúrich Aseguradora Argentina S.A. (continuadora de QBE Seguros La Buenos Aires S.A.) (citada en garantía). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 5 de noviembre de 2018 en la intersección de calles 163 y 64 (lesiones, incapacidad sobreviniente, daño psíquico, daño estético, daño moral, gastos médicos y terapéuticos, etc.). Decisión: Se hicieron lugar a las demandas de ambos actores, se distribuyó la responsabilidad en un 50% para la parte actora y 50% para la parte demandada, y se condenó a las demandadas (y a la aseguradora en la medida del seguro) a pagar las sumas fijadas: $3.300.000 a Braian E. Castillo y $17.300.000 a Daiana A. Costilla, con aplicación de interés puro 6% anual desde el siniestro y luego la Tasa de Interés Moratorio BCRA; se rechazó la pluspetición inexcusable; se impusieron costas a las demandadas y la citada en garantía según lo indicado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos textuales relevantes): "En esta dirección, la pericia del ingeniero mecánico designado Daniel E. Zocaro, cuyo informe de fs. 209 y explicaciones de fs. 220 en los autos "Castillo" expte. n° 50.365 resultan suficientes y aprecio conforme las reglas de la sana crítica, sin tener razones para apartarme dado que lo expresado a fs. 213 no logran conmoverlas, refleja que de acuerdo a las constancias de la causa penal el hecho ocurrió cuando '(...) al llegar la motocicleta próximo a la intersección de la calle 163 con la calle 64, comenzaría la maniobra de giro a su izquierda para tomar la calle 64, pero su marcha es interrumpida cuando estaba cerca de finalizarla para tomar dicha calle, y por razones que este perito desconoce, por el automóvil de la Demandada. A consecuencia de ello, se produciría el choque entre la parte inicial del lateral derecho de la motocicleta y la parte frontal (primer contacto) y lateral izquierdo (segundo contacto) del automóvil (en la zona donde se unen ambas parte). Luego del primer contacto entre la parte frontal del automóvil y la parte inicial del lateral derecho de la motocicleta, ésta realizaría un giro antihorario, se acoplaría parcialmente al lateral izquierdo del automóvil para luego caer sobre el pavimento y se desplazaría de esa forma hasta su posición final de reposo sobre la mano contraria de la calle 64 al final de la huella de arrastre metálico; mientras que el automóvil de la demandada luego del incidente tomaría su posición final de reposo en la zona de tierra lindante a la calle 64 de su propia mano de circulación previa; de acuerdo a lo graficado en la planimetría'." "En esta dirección, encuentro que efectivamente el automóvil circulaba por la derecha, pero a una velocidad mayor a la reglamentaria. De su lado, el motociclista lo hacía desde la izquierda y sin haber detenido su marcha y estar habilitado para conducir ninguna categoría de vehículos (v. informe Municipal de fs. 208, art. 384, 473, 474, Código Procesal). La elevada velocidad a la que circulaba el Chevrolet (50 km/h, en violación al límite de 30 km/h previsto en el art. 51 inc. 'e.1') y el hecho de no tener prioridad de paso, se erigen en concausas del siniestro, debiendo distribuirse la responsabilidad en un 50% para la parte actora y 50% para la parte demandada; porcentaje que se tendrá en cuenta para fijar los rubros pedidos (arts. 375, 384, Código Procesal.; 1726 y concs., Código Civil y Comercial; 11, 13, 40, 51 y concs. ley 24.449)." "FALLO: A. En los autos 'Castillo, Braian Ezequiel c/ Sanchez, Natalia Gisela y otros s/ Daños y Perjuicios' (expte. n° 50.365) 1) Haciendo lugar a la demanda interpuesta con el alcance señalado por Braian Ezequiel Castillo contra Natalia Gisela Sanchez, a quien condeno a pagar al actor la suma de pesos tres millones trescientos mil ($ 3.300.000) contemplando la responsabilidad atribuida y determinados a valores actuales. A la suma indicada deberá aplicarse un interés puro del 6% anual desde el día del siniestro, es decir, 5 de noviembre de 2018 y hasta la fecha del presente pronunciamiento. De allí en más, corresponde la aplicación de la Tasa de Interés Moratorio BCRA hasta su efectivo pago. La condena se hace extensiva a Zúrich Aseguradora Argentina SA (continuadora de QBE Seguros La Buenos Aires SA) en la medida del seguro. ... B. En los autos 'Costilla, Daiana Anabela c/ Castro, Gustavo Hernan y otros s/ Daños y Perjuicios' (expte. n° 20143642) 1) Haciendo lugar a la demanda interpuesta con el alcance señalado por Daiana Anabela Costilla contra Natalia Gisela Sanchez y Gustavo Hernán Castro, a quienes condeno a pagar a la actora la suma de pesos diecisiete millones trescientos mil ($ 17.300.000) contemplando la responsabilidad atribuida y determinados a valores actuales. A la suma indicada deberá aplicarse un interés puro del 6% anual desde el día del siniestro, es decir, 5 de noviembre de 2018 y hasta la fecha del presente pronunciamiento. De allí en más, corresponde la aplicación de la Tasa de Interés Moratorio BCRA hasta su efectivo pago. La condena se hace extensiva a Zúrich Aseguradora Argentina SA (continuadora de QBE Seguros La Buenos Aires SA) en la medida del seguro.'"

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