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FERREYRA JUAN MATIAS Y OTRO/A C/ CORTES MONICA VIVIANA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS POR AFECTACION A LA DIGNIDAD

La actora promovió demanda de daños y perjuicios por desapoderamiento violento del hogar familiar y por imputaciones penales dolosas. El Tribunal admitió la demanda por el desapoderamiento, condenó a los demandados a pagar $13.000.000 a Juan Matías Ferreyra, $15.000.000 a María Concepción Pintos y $1.000.000 a cada menor, rechazando otras pretensiones por falta probatoria.

Primera instancia Danos y perjuicios Desapoderamiento Indemnizacion Dano moral Dano psicologico Lucro cesante (rechazado) Dano emergente (rechazado) Intereses 6% anual Inconstitucionalidad ley 23.928 (rechazada)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Juan Matías Ferreyra y María Concepción Pintos, por sí y en representación de sus hijas menores Canela y Pampa. Demandado: Mónica Viviana Cortes y Reynaldo David Ferreyra. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados del desapoderamiento ilícito del hogar familiar, falsas imputaciones delictuales, y menoscabo al honor, intimidad e integridad psicofísica del grupo familiar; se reclamó $64.000.000.
- en forma principal. Decisión: Se admitió la demanda parcialmente por el desapoderamiento ilícito y se condenó a los demandados a pagar $13.000.000 a Juan Matías, $15.000.000 a María Concepción y $1.000.000 a cada una de las menores; se rechazaron las demandas por daño emergente (gastos de reubicación, deterioro de bienes), lucro cesante, daño punitivo y la actualización monetaria solicitada. Se impusieron costas a los demandados y se aplicaron intereses desde el 15/2/2024 al 6% anual hasta la sentencia, con posterior aplicación del TIM del BCRA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Sobre acreditación del desapoderamiento y antijuridicidad: "Allí, el 28/3/25 se dictó sentencia haciendo lugar al interdicto de recobrar con relación al inmueble de calle 64 n° 406 entre 3 y 4 de La Plata. El juez tuvo por acreditado que los accionantes habían sido despojados del inmueble por parte de los demandados, quienes habían aprovechado la ausencia transitoria de los actores para ingresar a la casa el día 15 de febrero de 2024, utilizando los servicios de un cerrajero. ... Esta decisión fue confirmada por la Cámara de Apelaciones el 3/6/25. En función de este decisorio ... llega comprobada la existencia de un obrar antijurídico imputable a los demandados Mónica Viviana Cortes y Reynaldo David Ferreyra (art. 1717 del C.C.C.N.)." "El fundamento de la antijuridicidad gira en torno de la existencia de un deber general de no dañar. ... Acreditado que los demandados irrumpieron en el inmueble que resultaba ser el hogar de los actores generando un desapoderamiento contrario a la ley, el supuesto de hecho en el que se fundó la demanda llega comprobado ... Y con ello nace la obligación de reparar aquellos daños -debidamente probados
- que se encuentren en conexión causal con ese obrar contrario a la ley (arts. 1716, 1717, 1726, 1736, 1744 y cc. del C.P.C.C.)." 2) Sobre denuncias penales y falta de prueba de falsedad: "Para que se configurara la antijurididad debería acreditarse que la misma resultaba falsa, para lo que resultaba necesario un pronunciamiento judicial, lo que no ha ocurrido (arts. 375 del C.P.C.C.; 1717 y cc. del C.C.C.N.). Por ende en los términos de la acción ejercida, avanzaré en el análisis de los daños, pero sólo con relación al desapoderamiento sufrido." 3) Sobre daño emergente, lucro cesante y punitivo (rechazo por insuficiencia probatoria): "Debo señalar que sin perjuicio de esta petición ninguna prueba se produjo tendiente a abastecerla (art. 375 del C.P.C.C.). ... Por lo que rechazaré esta porción del reclamo correspondiente al daño emergente (arts. 375 del C.P.C.C.; 1716, 1726 y 1744 del C.C.C.N.)." "Así entonces, la prueba rendida aparece como insuficiente para abastecer los requisitos imprescindibles para admitir esta petición, por lo cual el lucro cesante será desestimado (arts. 330, 375, 474 del C.P.C.C.; 730 inc. c y 1744 del C.C.C.N.)." "En la regulación actual, el art. 52 bis de la ley 24.240 resulta de aplicación a contratos o vínculos de consumo, circunstancia que no se configura en este caso, por lo que se desestiman los daños punitivos peticionados (art. 163 y 330 del C.P.C.C.)." 4) Sobre daño psicológico y moral y cuantificación: "El 24/3/26 presentó su informe la perita psicóloga Flavia Daniela Tassinari. ... En función de los elementos relevados, el cuadro clínico resultaba compatible con trastorno de estrés postraumático ... Receptaré las conclusiones de la pericia ... estimo adecuado fijar una indemnización a valores actuales para Juan Matías Ferreyra de $ 10.000.000.
- y para María Concepción Pintos de $ 12.000.000 ..." "Por lo tanto valorando la trascendencia de los hechos sufridos, asignaré para Ferreyra y Pintos la suma de $ 3.000.000.
- para cada uno de ellos y $ 1.000.000.
- para Pampa y Canela, a la fecha de este decisorio (arts. 1741 y cc. del C.C.C.N.; 163, 384, 456 y 474 del C.P.C.C.)." 5) Sobre intereses y actualización: "para el cálculo de los intereses deberá aplicarse la alícuota del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio, desde la fecha del hecho (15 de febrero de 2024) y hasta esta sentencia ... De aquí en más, resultará aplicable la tasa de interés moratorio fijada por el Banco Central en los términos del art. 768 inc. c) del C.C.C.N." "adelanto que en este caso no advierto que la prohibición de actualizar constituya una afectación que lleve a la necesidad de declarar la inconstitucionalidad de la ley 23.928 ... En consecuencia, desestimaré en el caso la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y con ello se rechazará la actualización monetaria."
- Votos o disidencias: no se registran votos en disidencia; decisión unipersonal de la jueza María Cecilia Tanco.

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