GOMEZ NICOLAS ALBERTO C/ NADAL GERMAN HECTOR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios automovilísticos y muerte derivada de siniestro. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional por $12.000.000 (capital $6.000.000 e intereses $6.000.000), reguló honorarios de letrados y mediador y ordenó el pago de tasas y aportes conforme normativa aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gómez Nicolás Alberto.
Demandado: Nadal Germán Héctor y otros; citada en garantía ATM Compañía de Seguros S.A.
Objeto: Daños y perjuicios automotores con muerte (acción exc. Estado), expediente LP-77637-2025.
Decisión: Se homologó el acuerdo transaccional presentado el 1/7/2026 por la suma total de $12.000.000 (capital $6.000.000 e intereses $6.000.000). Se intimó a la aseguradora citada en garantía a abonar la tasa de justicia ($132.000) y su contribución ($6.600). Se convalidaron y regularon honorarios de los profesionales intervinientes y del mediador, con importes y Jus consignados, y se ordenó su registro y notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"De conformidad con lo normado por el art. 308 del C.P.C.C., decreto la homologación del acuerdo transaccional celebrado entre las partes y acompañado al expediente el 1/7/2026, por la suma total de $12.000.000 ($6.000.000 de capital y $6.000.000 de intereses). SE REGISTRE.
Tengo presente el acuerdo de pago celebrado.
Hago saber que deberá darse cumplimiento con el pago de la tasa de justicia y su contribución, las que, conforme monto de capital de $6.000.000 y según lo certifica la Actuaria en este acto (art. 116 CPCC), ascienden a $132.000 y $6.600 respectivamente. En atención a lo indicado en la cláusula octava del acuerdo, intimo a la citada en garantía ATM COMPAÑIA DE SEGUROS S.A para que dentro del plazo de cinco días cumpla con su pago, bajo apercibimiento de comunicarlo al Organismo de contralor."
"A fin de dar cumplimiento con el art. 21 de la ley 6716, toda vez que la base regulatoria asciende a $12.000.000 (art. 25 Ley 14967), y que en el escrito número 227000256032241206 las partes han convenido los honorarios del Dr. Juan Martin Carasatorre, patrocinante del actor y por su intervención en todo el proceso (primera etapa), en la suma de pesos dos millones cuatrocientos mil ($2.400.000), equivalentes a 48,24 Jus ley 14967
- por encontrarse dentro de la escala legal vigente, los convalido. Tengo presente el acuerdo de pago celebrado. Hago saber al Dr. Carasatorre que debe acreditar en este expediente el cumplimiento de los aportes bajo apercibimiento de comunicarlo a la Caja de la Abogacía (art. 21 Ley 6716).
Y regulo los honorarios del Dr. Niedzvedsky Juan Pablo, apoderado de la citada en garantía, por su intervención en todo el proceso (primera etapa), en la suma de pesos un millón seiscientos ochenta mil ($1.680.000) equivalentes a 33.76 Jus ley 14967 -"
"En cuanto a los honorarios del mediador interviniente del acta de cierre de mediación, surge que la etapa prejudicial en este caso, ha concluido con fecha 11/3/2026, resultando de aplicación a las presentes lo dispuesto en el Dec. 600/21. ... conforme monto del presente proceso de $12.000.000 equivalentes a 241.20 Jus ley 14967
- y lo dispuesto en el inciso d) del citado artículo, a la mediadora le corresponderían 20,87 Jus por su actuación en la etapa prejudicial, lo que equivale a $1.038.282,50. No obstante ello, y en atención a que los honorarios de los profesionales que intervienen en una causa, ya sea como letrados o auxiliares, deben guardar proporción entre sí y a su vez tener relación con el monto del juicio, es que de conformidad con los principios de razonabilidad y proporcionalidad estimo que debo morigerar la escala arancelaria contemplada por el art.31 del Dec. 600/21 reglamentario de la ley 13.951, y en consecuencia fijo por los trabajos realizados los honorarios profesionales del mediador José Antonio Prieto en la suma de pesos seiscientos mil ($600.000) equivalentes a 12.06 Jus ley 14967 con más el aporte de ley e IVA de corresponder..."
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