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SEISDEDOS ANA LAURA C/ SODA EL PROGRESO SRL S/ EJECUCION HONORARIOS

Ejecución de honorarios contra Soda el Progreso S.R.L. por $242.023,65 derivados de regulaciones en primera instancia y en alzada. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y trabó embargo sobre inmuebles, aplicando tasa activa para los honorarios de primera instancia y 12% anual para los fijados por la Cámara, imponiendo costas al ejecutado.

Ejecucion de honorarios Embargo Tasa activa Intereses Decreto 8904/77 Jus ley 14967 Aportes previsionales Costas Ejecucion contra sociedad La plata.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Dra. Ana Laura Seisdedos promueve la ejecución de honorarios que le fueron regulados por su actuación profesional. Demandado: Soda el Progreso S.R.L. (CUIT 30-68455664-5). Objeto: El pago de honorarios regulados: a) $6.000 por su actuación como letrada apoderada en el expediente principal (más aportes previsionales); b) honorarios fijados por la Cámara II de Apelación el 19/08/2020 en 4,62 Jus Ley 14967 (equivalentes a $229.845 a la fecha), más aportes. Se requirió ejecución hasta cubrir la suma total de $242.023,65, con embargo de inmuebles. Decisión: Se mandó llevar adelante la ejecución hasta que el ejecutado pague íntegramente los importes reclamados, se aplicaron intereses conforme los criterios indicados, se impusieron las costas al vencido, y se ordenó práctica de liquidación cuando hubiera fondos. Se difirió la regulación de honorarios de la ejecución para más adelante.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes del fallo): "Que en los presentes se ejecutan los honorarios regulados a la Dra. Ana Laura Seisdedos: a) por su actuación como letrada apoderada del actor en el expediente 'Millan Hugo Horacio c/ Soda el Progreso S.R.L. s/ Cobro Sumario de Alquileres'
- Expte. Nro. 41.215-2010, desde que asumió su intervención desde noviembre de 2024 y durante la segunda etapa y hasta la finalización del proceso en la suma de pesos seis mil ($6.000) regulados en los términos del decreto 8904/07 con más aportes previsionales. b) por su actuación en la Alzada, fijados con fecha 19/08/2020, en 4,62 Jus ley 14967, por la labor desarrollada en dicha instancia." "El 01/04/2026 se decretó la medida cautelar de embargo sobre los inmuebles con matriculas (055) 56.845 y (055) 49.506 de La Plata correspondientes a Soda el Progreso S.R.L ..., hasta cubrir la suma de $242.023,65
- ... cuya traba se acredita con las respuestas del Registro de la Propiedad de la Pcia. de Bs. As. de fecha 23/04/2026." "Respecto a los intereses a aplicarse: a) ... corresponde establecer que a la deuda en ejecución cabe aplicar la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días, desde la fecha de mora ocurrida el 26 de septiembre de 2020 y hasta su efectivo pago (arts. 2, 3, 552 y 768 inc. 'b', C.C.C. y art. 54 inc. 'b' Dec.ley 8904/77, 18 C.N.); y respecto de los aportes previsionales, los contemplados en el art. 14 de la ley 6716. b) Respecto de los honorarios regulados en la Excma. Cámara de Apelaciones corresponde calcularlos aplicando la tasa del 12% anual desde la fecha de mora
- ocurrida el día 26 de septiembre de 2020
- hasta el efectivo pago ... Respecto de los aportes previsionales, en tanto los mismos se van actualizando conforme el valor del JUS, no corresponde aplicar tasa alguna ..." FALLO (extracto): "1) Mando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Soda el Progreso S.R.L haga a la acreedora Dra. Ana Laura Seisdedos íntegro pago del capital reclamado de pesos seis mil ($6.000) ... y 4,62 Jus Ley 14967 equivalentes al día de la fecha a la suma de $229.845 ... 2) Aplicar los intereses dispuestos en el Considero IV a y b. 3) Imponer las costas al ejecutado vencido (arts.68 CPCC). 4) Firme la presente, una vez que existan fondos en la cuenta de este expediente, ordeno que se proceda a practicar liquidación, acompañando los índices de la tasa aplicada en este decisorio para su correcto control. 5) Difiero la regulación de honorarios de la ejecución, para la oportunidad en la que se encuentre concluido el trámite de los presentes (art. 41 Ley 14967)."

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