CASTILLO BRAIAN EZEQUIEL C/ SANCHEZ NATALIA GISELA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor y la actriz promovieron demandas por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 5 de noviembre de 2018 en la intersección de calles 163 y 64 en La Plata. El Tribunal hizo lugar a ambas demandas, distribuyendo la responsabilidad en un 50% para los conductores de la motocicleta y 50% para la conductora del automóvil, condenando a Natalia G. Sanchez y a los co-demandados al pago de indemnizaciones por montos fijados y haciéndolas extensivas a la aseguradora en la medida del seguro.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
Braian Ezequiel Castillo (por su representante/ madre Juana Rosa Cardoso) y Daiana Anabela Costilla.
- A quién se demanda (Demandado)
Natalia Gisela Sanchez; Gustavo Hernán Castro; y las aseguradoras citadas en garantía (QBE / Zúrich Aseguradora Argentina S.A. continuadora).
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Indemnización por daños y perjuicios (incapacidad sobreviniente, daño psíquico, tratamiento psicológico y kinesiológico, daño estético, daño moral, gastos médicos/farmacia/traslados) derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 5/11/2018.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hace lugar a las demandas de Castillo y Costilla en la proporción de responsabilidad fijada (50% actor / 50% demandada). Se condena a Natalia G. Sanchez y a Gustavo C. Castro (según autos) a pagar: a Braian Castillo $3.300.000; a Daiana Costilla $17.300.000; intereses al 6% anual desde el siniestro hasta la sentencia y luego la Tasa de Interés Moratorio BCRA; condenas extensivas a Zúrich Aseguradora Argentina S.A. en la medida del seguro. Se rechazó el pedido de sanción por pluspetición inexcusable.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales)
"Habida cuenta que en el caso intervinieron dos vehículos, que se consideran cosas riesgosas, resultan de aplicación los artículos 1722, 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial, que prescriben que toda persona responde por el daño causado por el riesgo de las cosas, y la responsabilidad es objetiva. Asimismo el dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado, mas se eximen de la responsabilidad si acreditan la causa ajena, o si la cosa fue usada en contra de su voluntad expresa o presunta."
"El dictamen ... refleja que de acuerdo a las constancias de la causa penal el hecho ocurrió cuando '(...) al llegar la motocicleta próximo a la intersección de la calle 163 con la calle 64, comenzaría la maniobra de giro a su izquierda para tomar la calle 64, pero su marcha es interrumpida cuando estaba cerca de finalizarla para tomar dicha calle, y por razones que este perito desconoce, por el automóvil de la Demandada. A consecuencia de ello, se produciría el choque entre la parte inicial del lateral derecho de la motocicleta y la parte frontal (primer contacto) y lateral izquierdo (segundo contacto) del automóvil ...'"
"En esta dirección, recuérdese que: 'La observación de la regla de prioridad de paso no implica convertir a la regla "derecha antes que izquierda" en un dogma, ni dejar de lado lo dicho en orden a que esta regla no representa ningún "bill de indemnidad" que autorice al que aparece por la derecha de otro vehículo a arrasar con todo lo que encuentre a su izquierda...'"
"Encuentro que efectivamente el automóvil circulaba por la derecha, pero a una velocidad mayor a la reglamentaria. De su lado, el motociclista lo hacía desde la izquierda y sin haber detenido su marcha y estar habilitado para conducir ninguna categoría de vehículos (v. informe Municipal de fs. 208, art. 384, 473, 474, Código Procesal). La elevada velocidad a la que circulaba el Chevrolet (50 km/h, en violación al límite de 30 km/h previsto en el art. 51 inc. 'e.1') y el hecho de no tener prioridad de paso, se erigen en concausas del siniestro, debiendo distribuirse la responsabilidad en un 50% para la parte actora y 50% para la parte demandada; porcentaje que se tendrá en cuenta para fijar los rubros pedidos (arts. 375, 384, Código Procesal.; 1726 y concs., Código Civil y Comercial; 11, 13, 40, 51 y concs. ley 24.449)."
Sobre la valoración de pruebas y montos:
"El dictamen ... surge que ... el actor CASTILLO BRAIAN EZEQUIEL porta ... una incapacidad física parcial y permanente estimada en 3% ... en lo que respecta a la especialidad de Ortopedia y Traumatología ... En lo que hace al aspecto psíquico ... presenta una neurosis obsesiva de grado moderado que lo incapacita en el 10% ... resulta equitativo asignar ... la suma de pesos dos millones ($ 2.000.000) ... El daño moral ... resulta adecuado fijar para la reparación del rubro la suma de pesos un millón ... Gastos de asistencia médica ... cabe admitir ... la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000)."
Para Costilla:
"La pericia médica ... señala ... Fractura de Fémur con Reparación Quirúrgica ... Teniendo una incapacidad parcial y permanente de 15% ... Cicatriz de piel ... 12% ... Total: Teniendo una incapacidad parcial y permanente de 25,2% ... resulta equitativo asignar la suma de pesos doce millones ($ 12.000.000) ... Daño moral ... fijar la reparación del rubro en la suma de pesos cinco millones ... Daño emergente ... por la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000)."
Sobre intereses:
"A las sumas establecidas en la condena se les deberá aplicar un interés puro del 6% anual desde el día del siniestro, es decir, 5 de noviembre de 2018 y hasta la fecha del presente pronunciamiento ... De allí en más ... la Tasa de Interés Moratorio BCRA ... a partir del dictado de esta sentencia hasta su efectivo pago."
Sobre pluspetición:
"La pluspetición inexcusable es conducta que exige se muestre como consecuencia de la malicia, fraude o ligereza indisculpable ... Por ello, dado que no surgen de autos en el presente caso que se hayan verificado los recaudos expuestos, corresponde desestimar el planteo."
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