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BOSCHETTI JOSE RUBEN Y OTRO/A C/ AGUAS BONAERENSES SOCIEDAD ANONIMA S/ ACCION DECLARATIVA (TRAM. SUMARIO) CAUSA DIGITAL

Acción declarativa por prescripción de facturas de servicio de agua potable. El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró prescritos los períodos de mayo de 2013 a noviembre de 2021 para las Unidades de Facturación Nº 1139602 y 1141307, imponiendo las costas a la demandada por su condición de vencida.

Accion declarativa Prescripcion Servicio de agua potable Aguas bonaerenses absa Unidades de facturacion 1139602/1141307 Art. 2562 inc. c ccc Allanamiento Costas Juzgado civil y comercial n?20 la plata Art. 322 cpcc.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: José Rubén Boschetti y Renato Angel Boschetti. Demandado: Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA). Objeto: Acción declarativa tendiente a declarar prescritas, en los términos del art. 2562 inc. c del Código Civil y Comercial, la totalidad de las facturas y períodos devengados mayores a dos años respecto del servicio de agua potable vinculados a las Unidades de Facturación Nº 1139602 y 1141307 (períodos en su mayoría entre 2015 y noviembre de 2021). Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se declaró prescritos los períodos comprendidos entre mayo de 2013 y noviembre de 2021 respecto de las Unidades de Facturación Nº 1139602 y 1141307. Se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Se presentan José Rubén Boschetti y Renato Angel Boschetti invocando el carácter de copropietarios de los inmuebles ... promoviendo acción declarativa tendiente a obtener certeza en los términos del art. 322 del CPCC ... en relación a la declaración de prescripción -conforme el artículo 2562 inc. c del Código Civil y Comercial
- de la totalidad de las facturas y períodos devengados mayores a dos años respecto a las Unidades de facturación n° 1139602 y 1141307." "Frente a tal pretensión la accionada se allanó. La jurisprudencia y la doctrina tienen dicho que el allanamiento incondicionado del demandado a la acción instaurada importa la legitimidad de las pretensiones del actor y, en su virtud, el juez debe dictar sentencia conforme a derecho con sujeción a las particularidades del caso (arts. 307; 357; 481 del Código Procesal...)." "En efecto, cuando en el proceso sólo se halla en juego el interés de las partes, el allanamiento, o sea el reconocimiento de la verdad de los hechos y el derecho consignados en la demanda, obliga al juez a dictar sentencia en contra de los demandados ... correspondiendo -por ello
- acoger favorablemente la demanda entablada (arts. 163; 307; 354 inc. 1º; 357; 384 y 385 del CPCC.)" "Las mismas deben ser soportadas por la demandada dado su condición de vencida (arts. 68; 163 inc. 8° y ccdtes. del CPCC)." FALLO (extracto de la parte resolutiva): "1º) Haciendo lugar a la demanda promovida por José Rubén Boschetti y Renato Angel Boschetti contra Aguas Bonaerenses SA ABSA, y en consecuencia, declarando prescriptos los períodos comprendidos entre los meses de mayo del año 2013 a noviembre del año 2021 por el servicio de agua potable correspondiente a las Unidades de Facturación Nº 1139602 y 1141307 (arts. 322 del CPCC; 2562 inc. c del Código Civil y Comercial). 2°) Imponiendo las costas a la demandada en su condición de vencida (arts. 68; 163 inc. 6° del CPCC)." (Se consignan además antecedentes procesales: allanamiento de la demandada consignado a fs. 5 reconociendo como prescriptos los períodos de mayo 2013 a noviembre 2021 y declaración del trámite como cuestión de puro derecho).

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