CORBALAN NADIA AILEN C/ MUSCHONG DANIELA MARIA S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) - DIGITAL -
Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 29/12/2022 entre una moto y un automóvil. El Tribunal rechazó la demanda al concluir que la actora embistió por detrás al vehículo de la demandada por no mantener la distancia y no controlar su rodado, extendiendo la decisión a la citada en garantía.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Nadia Ailen Corbalan, por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 29/12/2022 en City Bell.
Demandado: Daniela María Muschong; además se citó en garantía a Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Ltda.
Objeto: Reparación por lesiones personales, daño moral, daño psicológico, gastos de tratamiento, daño estético y daños en la motocicleta Honda dominio A118GRQ, por el siniestro con el rodado Lifan dominio AC040CZ.
Decisión: Se rechazó la demanda y se impusieron las costas a la actora; la decisión se extendió a la citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original del Tribunal):
"De la ponderación conjunta de los elementos de prueba detallados se concluye que tal como surge de la denuncia de siniestro ante la compañía aseguradora de la moto conducida por la actora la misma no logró detenerse ante una frenada repentina del vehículo que le precedía y ha sido quien embistió desde atrás al vehículo Lifan de la demandada (arts. 384, 386, 456, 474, Código Procesal)."
"Ello dado que quien tiene a su cargo la conducción de un vehículo, asume sobre sí la posibilidad cierta de la ocurrencia de sucesos que, en el curso ordinario del tránsito, puedan presentarse de manera más o menos imprevista. En este caso la existencia del automóvil de la parte demanda por delante del actor es un hecho que acaece en forma habitual en el tránsito y el conductor debe estar lo suficientemente alerta como para -de ser necesario-, sortear esa emergencia, salvo, por supuesto, casos excepcionales."
"Por lo expuesto, habiendo quedado determinado que resultó ser la actora quien ha incumplido las normas de tránsito reseñadas, corresponde el rechazo de la acción promovida contra Daniela María Muschong; extendiendo la decisión a la citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (arts. 1757, 1758 y concs., Código Civil y Comercial, 375, 384, 456, 474, Código Procesal, 118 de la ley 17.418)."
Se incorporan además consideraciones periciales: el perito concluyó que "no es posible reconstruir de manera fehaciente y acabada la mecánica del accidente" y que "Los daños observados son compatibles con una colisión fronto-posterior, pero no permiten discernir fehacientemente cuál de las versiones de las partes se ajusta a la realidad histórica del siniestro", y se ponderaron las denuncias de siniestro y testimonios que respaldan la versión de que la motocicleta embistió desde atrás tras no poder detenerse.
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