LEIVA DIEGO ARMANDO C/ CRIVELLA GUILLERMO DAMIAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) - DIGITAL-
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones gravísimas y secuelas medulares. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al conductor demandado (y extensiva a su aseguradora en la medida del seguro) al pago de $141.000.000 más intereses, con imposición de costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Diego Armando Leiva, representado por Dr. Leonardo J. Perez Rachel.
Demandado: Guillermo Damian Crivella; citada en garantía Federación Patronal Seguros S.A.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (incapacidad sobreviniente, gastos terapéuticos, daño extrapatrimonial, daño material de la moto, privación de uso, etc.) como consecuencia de accidente de tránsito ocurrido el 10/7/2021 en Eva Perón y Belgrano, Loma Hermosa.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, condenando a Guillermo D. Crivella a pagar $141.000.000 a valores actuales en el plazo de diez días, más intereses (6% anual desde el 10/7/2021 hasta la sentencia; desde entonces TIM del BCRA hasta efectivo pago). La condena se hace extensiva a Federación Patronal S.A. en la medida del seguro. Se imponen costas a la parte demandada y a la citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con lenguaje original del Tribunal):
"Al respecto cabe señalar que el el artículo 1776 del Código Civil y Comercial establece que la sentencia penal condenatoria produce efectos de cosa juzgada en el proceso civil respecto de la existencia del hecho principal que constituye el delito y de la culpa del condenado por lo que quedan fuera del debate las circunstancias del accidente que formaron el cuerpo de la acción típica, antijurídica y culpable que se atribuyen a quien fuera condenado en sede penal.
La doctrina y la jurisprudencia han entendido que la existencia del hecho principal comprende: la calificación penal y las circunstancias de tiempo, modo y lugar. Y deja librado al juez civil la consideración de concurrencia de culpa tanto de la víctima como de un tercero por quien no deba responder (Rivera, J.C y Medina, G: Código Civil y Comercial de la Nación Comentado, 2da edición actualizada y ampliada, CABA, La Ley, 2023, pág. 249)."
"Por tales consideraciones, dado que el demandado con su accionar ha provocado la colisión y no habiendo la parte demandada probado la causal eximente de responsabilidad enunciada en su defensa corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta por Diego Armando Leiva contra Guillermo Damian Crivella, debiéndose hacerse extensiva la condena a la citada en garantía Federación Patronal Seguros SA en los términos señalados en el considerando 3 del presente (arts. 1722, 1757, 1758, Código Civil y Comercial; Ley 24.449; y 384, Código Procesal, 118, ley 17.418)."
"Consecuentemente, ponderando la edad del accionante y las circunstancias personales que presenta y padece en la actualidad a raíz de las lesiones sufridas en el siniestro corresponde asignar por los rubros que integran este apartado que comprende incapacidad sobreviniente daño psicofísico, gastos por tratamiento psicológico y kinesiológico, la suma integradora de pesos noventa millones ($ 90.000.000) a valores actuales."
"En consecuencia, se admite la acción entablada por Diego Armando Leiva contra Guillermo Damian Crivella por la suma total de pesos ciento cuarenta y un millones ($ 141.000.000), determinados a valores actuales. La condena se hace extensiva a la aseguradora Federación Patronal SA en la medida del seguro, ello dejándose sentado que el monto asegurado no podrá ser inferior a la cobertura básica del tipo seguro contratado vigente establecida por la Superintendencia de Seguros de la Nación a la fecha del pago."
FALLO (extracto relevante):
"1) Haciendo lugar a la demanda de daños y perjuicios entablada por Diego Armando Leiva contra Guillermo Damian Crivella, a quien condeno a abonar al actor la suma de pesos ciento cuarenta y un millones ($ 141.000.000) en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de ejecución. El capital indicado deberá liquidarse con más un interés puro del 6% anual desde el día 10 de julio de 2021 y hasta la fecha del presente pronunciamiento. De allí en más y dado que los rubros son fijados a valores actuales, se aplicará la Tasa de Interés Moratorio (TIM, BCRA) hasta su efectivo pago. 2) La condena se hace extensiva a la aseguradora Federación Patronal SA en la medida del seguro... 3) Imponiendo las costas a la parte demandada y citada en garantía."
- Pruebas y fundamentos técnicos valorados: Sentencia penal por acuerdo que condenó a Crivella por lesiones gravísimas culposas; pericia mecánica (Vasallo) sobre la mecánica del choque; pericias médicas y psicológicas (Dr. Nicolás Romano Yalour, Dra. María N. De Rosa, Dra. María A. Harguindegui) que constatan severas secuelas raquimedulares, incapacidad (próxima al 50-60%), reparación por incapacidad y daño moral. Se rechazaron los rubros por daño material de la moto y necesidad de acompañante terapéutico por falta de prueba.
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