ESTIGARRIBIA ARTEMIO C/ ZACARIAS EULOGIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios automovilísticos por lesiones y las partes celebraron un acuerdo transaccional por $1.000.000. El Tribunal homologó el convenio y reguló/solicitó aclaraciones sobre honorarios y anticipos, morigerando el mínimo arancelario en atención a la proporcionalidad y advirtiendo sobre posibles excesos en los honorarios convenidos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Estigarribia Artemio.
Demandado: Zacarias Eulogio y otro/a (más la citada en garantía Federación Patronal Seguros S.A.U).
Objeto: Daños y perjuicios automovilísticos por lesiones; expediente inició en abril de 2024; llegó a acuerdo transaccional.
Decisión: Se homologó el acuerdo transaccional presentado el 30/6/2026 por la suma total de $1.000.000; se registró; se dispuso el cumplimiento del pago de la tasa de justicia ($22.000) y contribución ($1.100); se intimó a Federación Patronal Seguros S.A.U. al pago en garantía; se convalidaron y se solicitaron aclaraciones respecto de honorarios pactados y del anticipo pericial, y se morigeró el mínimo arancelario previsto en la ley 14.967 en atención a la proporcionalidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"De conformidad con lo normado por el art. 308 del C.P.C.C., decreto la homologación del acuerdo transaccional celebrado entre las partes y acompañado al expediente el 30/6/2026 por la suma total de $1.000.000. SE REGISTRE."
"Tengo presente el acuerdo de pago celebrado.
Hago saber que deberá darse cumplimiento con el pago de la tasa de justicia y su contribución, las que, conforme monto del convenio de $1.000.000 y según lo certifica la Actuaria en este acto (art. 116 CPCC), ascienden a $22.000 y $1.100 respectivamente. En atención a lo indicado en la cláusula tercera del acuerdo, intimo a citada en garantía Federación Patronal Seguros S.A.U para que dentro del plazo de cinco días cumpla con su pago, bajo apercibimiento de comunicarlo al Organismo de contralor."
"A fin de dar cumplimiento con el art. 21 de la ley 6716, toda vez que la base regulatoria asciende a $1.000.000 (art. 25 Ley 14967), diré primeramente que, al momento de establecer los estipendios profesionales, no deben perderse de vista principios tales como el de una remuneración adecuada y justa y el de proporcionalidad, tanto en relación al monto en juego -monto del acervo y labor profesional efectivamente desplegada-, como a otros honorarios que se deban regular o ya se hubieren determinado."
"Para proceder del modo dispuesto por el artículo 1255 del Código Civil y Comercial debe comprobarse una 'evidente' -es decir notoria
- e 'injustificada' -esto es inequitativa
- desproporción entre la labor desarrollada y la retribución arancelaria estipulada. Y ello deberá ser debidamente fundado bajo pena de nulidad, como lo requiere el artículo 15 de la ley 14.967; precepto legal que es de aplicación inmediata dada su naturaleza eminentemente procesal (art. 7 del Cód. Civ. y Com.)."
"Expuesto lo anterior, y en cuanto a los honorarios de la representación letrada de la parte actora, conforme convenio acompañado, cláusula décima, se han acordado a favor de la Dra. Tamara Soledad Bello, patrocinante de la accionante y por su intervención en todo el proceso, honorarios en la suma de pesos ciento cincuenta mil ($150.000), equivalentes a 3.01 Jus ley 14967. En razón de lo arriba resuelto, y por encontrarse dentro de la escala legal vigente en el art. 21 de la ley 14967, los convalido."
"Con relación a los honorarios pactados por Federación Patronal Seguros S.A.U con sus letrados, Dres. Daniel Guarracino y Alberto Sarlo, toda vez que los mismos refieren encontrarse acordados en 7 jus para cada uno de ellos, lo que equivale a $348.250 para cada letrado y en su conjunto hace un total de $696.500, hago saber que conforme base regulatoria de esta causa ($1.000.000), dichos honorarios representan el 69.65% de la misma, lo que excede ampliamente el porcentaje del art. 21 de la ley 14967. En consecuencia, previo a todo trámite, solicito a los letrados que aclaren esa circunstancia."
"Asimismo, habiéndose designado como perito para intervenir en las presentes al ingeniero mecánico Luis Ernesto Wallace, quien aceptó el cargo el día 30/4/2026 pero aún no presentó su informe pericial, toda vez que fijé anticipo para gastos en la suma de pesos cien mil a cargo de la citada en garantía, y más allá de que no existan constancias de su pago, ante el eventual supuesto en que se haya abonado de manera directa sin haberse denunciado en el expediente, y para evitar fijar un honorario excesivo con relación a la labor desarrollada o dinero ya recibido, intimo a las partes y al perito a fin de que manifiesten en el plazo de cinco días, si se abonó el anticipo para gastos en cuestión. Con su resultado, resolveré respecto de los honorarios del mismo."
"Por último, de conformidad con lo dispuesto por el art. 1 y cctes de la ley 14967, y salvando las excepciones especialmente normadas, resulto competente para justipreciar los honorarios que se hayan generado por actuaciones cumplidas en el territorio de esta provincia por profesionales aquí matriculados... Por lo que, consecuentemente, no regularé los honorarios de aquellos letrados o letradas que intervinieron en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo la mediadora designada."
- Votos en disidencia: No constan votos disidentes; resolución dictada por la jueza María Cecilia Tanco.
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