FONTANEZ FEIJOO DE BLANCO ASUNCION Y OTRO/A S/SUCESION AB-INTESTATO
Demanda sucesoria para inscripción registral de declaratoria de herederos y rectificatoria sobre inmueble y regulación de honorarios. El Tribunal ordenó la inscripción de la declaratoria de herederos y rectificatoria sobre la matrícula 219.126 y reguló honorarios conforme al Decreto Ley 8904/77 y la Ley 14.967, disponiendo montos, bases regulatorias y requisitos para inscripción y notificiación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FONTANEZ FEIJOO DE BLANCO ASUNCION y otro/a, promoviendo inscripción de declaratoria de herederos y trámites sucesorios.
Demandado: No surge parte pasiva identificada en la resolución (DESCONOCIDO).
Objeto: Inscripción de la declaratoria de herederos dictada el 30/05/2014 y su rectificatoria del 16/06/2014 respecto del inmueble matrícula 219.126 (nomenclatura catastral Circ: I; Secc: M; Manz 933; Parc 24) y regulación de honorarios de los profesionales intervinientes.
Decisión: Se ordenó proceder a inscribir la declaratoria de herederos y su rectificatoria sobre el inmueble indicado, previa constatación del cumplimiento del art. 21 Ley 6716 y demás recaudos; y se regularon honorarios a favor de los letrados intervinientes por las etapas cumplidas, con pautas de notificación y pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"1. Atento la entrada en vigencia, el 21 de octubre de 2017, de la ley de honorarios profesionales n° 14.967, cabe dejar establecido que será aplicable la nueva ley cuando las tareas profesionales se hayan cumplido íntegramente o en mayor medida durante su vigencia, subsistiendo la ultraactividad del Decreto 8904/77 para aquéllos otros casos en que el honorario se haya devengado bajo la de este (arg. SCBA, 8/11/2017, Autos: 'Morcillo Hugo Héctor c/ Provincia de Bs. As. s/ Inconstitucionalidad')."
"2. Atento lo pedido y estado de autos, encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por el art. 765 del CPCC y abonada la tasa de justicia y su contribución conforme constancia adjunta en formato pdf al escrito de fecha (art. 337 Código Fiscal), procédase a inscribir la declaratoria de herederos dictada el 30 de mayo del 2014 y la rectificatoria de fecha 16 de junio de 2014 con relación al bien inmueble matrícula 219.126 (055) cuya nomenclatura catastral es Circ: I; Secc: M, Manz 933; Parc 24, del que da cuenta el informe de dominio agregado en formato pdf con fecha 22 de mayo del 2026, del que se transmite 1/1ava parte."
"3.1 Conforme el decreto ley 8904/77, encontrándose acreditada la apertura de la presente sucesión el 22 de noviembre del 2013, el dictado de la declaratoria de herederos el 30 de mayo de 2014 y su rectificatoria el 16 de junio del 2014, corresponde regular los del Doctor Luis Carlos Fernandez Blanco, letrado patrocinante de los herederos declarados en autos, en la suma de $ 79.069,46, por las tareas cumplidas en la primera y segunda etapa, con una base regulatoria de $ 912.340 -valuación fiscal más 10% por bienes muebles
- (arts. 1; 10; 15; 16, 28 y 35 de la ley 8904 y Ac. 3871), con más su aporte legal e I.V.A. si correspondiera, previa acreditación de la condición que reviste el interesado ante el ARCA."
"3.2 Conforme la ley 14.967, habiendo sido ordenada precedentemente en este auto la inscripción de la declaratoria de herederos, corresponde regular los de la Doctora Mariela Tesler, letrada patrocinante de los herederos declarados en autos, en la cantidad de 15,94 IUS (equivalentes al día de la fecha a $ 793.015), por las tareas cumplidas en la tercera etapa, con una base regulatoria de $ 22.659.798,7 (valuación fiscal para el impuesto al acto más 10% por bienes muebles) (arts. 1; 2; 10; 15; 16; 22; 28; 35 Ley 14.967), con más su aporte legal e I.V.A. si correspondiera, previa acreditación de la condición que reviste el interesado ante el ARCA."
Además, el Tribunal dispone las reglas de notificación y pago tomando como referencia los artículos 54 del Decreto Ley 8904/77 y de la Ley 14.967, indicando plazos de diez (10) días para el pago una vez firme el auto regulatorio y las opciones del profesional frente a la mora (reajustes e intereses), y exige la denuncia de datos personales y fiscales de los herederos para la inscripción registral conforme Dec. 5479/65 y 387/2000 D.T.R. 34/93.
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