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EDESUR S.A. C/ SUASNABAR AROLDO RENE S/ COBRO EJECUTIVO

Cobro ejecutivo promovido por EDESUR S.A. por facturas impagas. El Tribunal ordenó la ejecución, condenando al ejecutado al pago de $1.531.110,08 más intereses (tope del 50% de la tasa pasiva a 30 días del BNA) y costas a la parte vencida.

Cobro ejecutivo Ejecucion Intereses por mora Tasa pasiva bna Costas Perdida del derecho por inactividad Liquidacion de honorarios Constitucion de domicilio Lomas de zamora Importe $1.531.110 08

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: EDESUR S.A. Demandado: Aroldo René Suasnabar Objeto: Cobro ejecutivo por capital reclamado de PESOS UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO DIEZ CON 8/100 ($1.531.110,08) más intereses por mora desde el vencimiento de cada factura hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar a cabo la subasta y remate, imponiendo las costas a la demandada vencida y difiriendo la regulación de honorarios hasta la firmeza de la liquidación. Se constituyó domicilio en estrados y se dejó constancia de la intimación de pago en París Nº 1995, Lomas de Zamora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "No habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art.ll6 y l55 CPCC)." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado AROLDO RENE SUASNABAR haga al acreedor EDESUR S.A. íntegro pago del capital reclamado de PESOS PESOS UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO DIEZ CON 8/100 ($1.531.110,08) con más los intereses (por todo concepto) que no podrán exceder el del 50 % de la tasa pasiva para depósitos a 30 días del Banco Nación Argentina, desde la mora operada al vencimiento de cada factura y hasta el efectivo pago (art. 165 CPCC y 31 Ley 24.240)." "Imponiéndole las costas a la demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC).
- Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts. 34 y 51 ley 14967)." "Tiénese por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del Juzgado (Art.41 del CPCC)." En cumplimiento de lo dispuesto por la Acordada 25l4/92, se deja constancia que la intimación de pago se realizó en Paris N° 1995 de la localidad y partido de Lomas de Zamora.

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