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EDESUR S.A. C/ LLODRA JOHANNA RAQUEL S/ COBRO EJECUTIVO

Edesur promovió cobro ejecutivo por facturas impagas reclamando $1.225.284 más intereses. El Tribunal ordenó la ejecución y remate hasta cobrar el capital reclamado e intereses (con tope del 50% de la tasa pasiva a 30 días del Banco Nación), impuso las costas a la demandada y difirió regulación de honorarios.

Cobro ejecutivo Ejecucion Trance y remate Intereses Tasa pasiva banco nacion Costas Perdida de excepciones Edesur Llodra johanna raquel Monto $1.225.284 00.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: EDESUR S.A. Demandado: LLODRA JOHANNA RAQUEL Objeto: Cobro ejecutivo por capital reclamado de Pesos UN MILLON DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 0/100 ($1.225.284,00) más intereses por facturas impagas. Decisión: Se declaró perdido el derecho del ejecutado a oponer excepciones por no hacerlo en término y se ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta cobrar íntegro el capital reclamado y los intereses con el tope fijado; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "No habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art.ll6 y l55 CPCC)." "FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado LLODRA JOHANNA RAQUEL haga al acreedor EDESUR S.A. íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 0/100 ($1.225.284,00) con más los intereses (por todo concepto) que no podrán exceder el del 50 % de la tasa pasiva para depósitos a 30 días del Banco Nación Argentina, desde la mora operada al vencimiento de cada factura y hasta el efectivo pago (art. 165 CPCC y 31 Ley 24.240)." "Imponiéndole las costas a la demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC).
- Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts. 34 y 51 ley 14967).-" Otras constancias relevantes incorporadas al decisorio: "Tiénese por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del Juzgado (Art.41 del CPCC)." "En cumplimiento de lo dispuesto por la Acordada 25l4/92, se deja constancia que la intimación de pago se realizó en Lagos Ovidio N° 3678 de la localidad de Glew, partido de Almirante Brown."

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