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EDESUR S.A. C/ ECHEVERRIA MATIAS EMILIANO S/ COBRO EJECUTIVO

Cobro ejecutivo impulsado por EDESUR S.A. por facturas impagas y ejecución hasta remate por la suma reclamada. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando el pago íntegro de $1.656.488,84 más intereses (con tope del 50% de la tasa pasiva a 30 días del BNA) e impuso las costas a la parte demandada.

Cobro ejecutivo Ejecucion Remate Edesur Monto $1.656.488 84 Intereses tope 50% tasa pasiva bna Costas Domicilio constituido Ley 24.240 Cpcc.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: EDESUR S.A. Demandado: Echeverria Matias Emiliano. Objeto: Cobro ejecutivo de capital adeudado por suministro eléctrico, con ejecución y remate hasta obtener el pago. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado abone íntegramente la suma reclamada; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del Tribunal): "No habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art.ll6 y l55 CPCC)." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Echeverria Matias Emiliano haga al acreedor EDESUR S.A. íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 84/100 ($1.656.488,84) con más los intereses (por todo concepto) que no podrán exceder el del 50 % de la tasa pasiva para depósitos a 30 días del Banco Nación Argentina, desde la mora operada al vencimiento de cada factura y hasta el efectivo pago (art. 165 CPCC y 31 Ley 24.240)." "Imponiéndole las costas a la demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC).
- Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts. 34 y 51 ley 14967)." "Tiénese por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del Juzgado (Art.41 del CPCC)." "En cumplimiento de lo dispuesto por la Acordada 25l4/92, se deja constancia que la intimación de pago se realizó en la calle Rastreador Fournier N° 455 Dpto 1, de la localidad de Glew, partido de Almirante Brown."

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