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ALDERETE ADELA FILOMENA S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)

La fallida solicitó el desistimiento del pedido de quiebra propio por desaparición del estado de cesación de pagos. El Tribunal hizo lugar al desistimiento, declaró el cese de las medidas restrictivas, ordenó el levantamiento de la inhibición general, e impuso costas y regulación de honorarios conforme a ley.

Concurso Quiebra pequena Desistimiento Art. 87 ley 24.522 Cesacion de pagos Publicacion de edictos Inhibicion general Costas Honorarios Sindico.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ADELA FILOMENA ALDERETE (peticionante y fallida). Demandado: No consta parte demandada individual; se tramita frente a los acreedores concursales/Tribunal. Objeto: Desistimiento del pedido de quiebra formulado por la propia deudora en los términos del art. 87 (segundo párrafo) de la Ley Nº 24.522, por desaparición de las circunstancias que justificaron la quiebra. Decisión: Se hizo lugar al desistimiento; cesaron todas las medidas restrictivas previstas en la ley concursal; se ordenó el levantamiento de la inhibición general de bienes; se impusieron las costas a la peticionante; se regularon honorarios para los letrados patrocinantes y del síndico; y, una vez canceladas costas y tasas, se ordenó el archivo definitivo y comunicación a Receptoría y Registro de Juicios Universales y de Concursos. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que se presenta la fallida, ADELA FILOMENA ALDERETE y solicita que en virtud de haber desparecido las circunstancias que justificaron en su oportunidad el pedido de su quiebra, se la tenga por desistida del pedido, encontrándose la formulación realizada encuadrada en los términos del art. 87 , segundo párrafo, de la Ley N° 24.522, que faculta al deudor que peticionó su propia quiebra a desistir de la misma, condicionado a que demuestre la desaparición de su estado de cesación de pagos con anterioridad a la publicación de los edictos de quiebra." "Que de las constancias documentales adjuntas se tiene por acreditado de manera fehaciente que, a la fecha de la presentación en análisis, no se ha procedido a la publicación de los edictos de quiebra, cumplimentándose así el límite temporal establecido de por la ley concursal." "Que, asimismo, se ha justificado adecuadamente la desaparición de las circunstancias que motivaron su solicitud inicial al haber denunciado -como hecho sobreviniente al inicio del presente proceso
- que la acreencia judicial que motivó la presentación falencial y que constituía el presupuesto determinante para considerar configurado el estado de cesación de pagos, ha desaparecido como consecuencia de la sentencia dictada por la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, en fecha 23 de abril de 2026, en los autos 'BADAN, ROLANDO c/ CASAS GUILLERMO RAUL Y OTROS s/ DESPIDO', Expte. Nº CNT 584/2019/CA1, mediante la cual se dejó sin efecto la sentencia de grado y se rechazó la demanda en todos sus términos." Parte resolutiva transcripta (párrafo esencial): "Por ello, y de conformidad con lo normado por el art. 87, 273 inc. 3 de la Ley 24.522 , ha de corresponder; I) Hacer lugar al desistimiento del pedido de propia quiebra formulado por ADELA FILOMENA ALDERETE... disponiéndose el cese de todas las medidas restrictivas dictadas en autos en los términos de los artículos 102,103, 106,107 y ccdtes de la ley 24522, como así también ordenar el levantamiento de la medida de inhibición general de bienes que se dispusiera (art. 229 del CPCC) ... II) Imponer las costas causadas en el presente proceso a la parte peticionante que desiste (arts. 68 y ccdtes del CPCC)." Regulación de honorarios y montos relevantes (transcripción): "corresponde estimar la cuantía de los mismos y así, en virtud de lo dispuesto por los arts. 265 inc. 5°, 266, 268 inc 2° y 271 de la ley concursal... regúlanse los honorarios de los Dres Marcelo Alejandro David... y Juan Francisco Crocco... en 4 ius (Ac.4222/26 SCBA), equivalentes a la suma de pesos ciento noventa y nueve mil ($199.000) con más el 10% en concepto de aporte legal... a cada uno de los profesionales. Así también, fíjense en la suma de pesos ciento cincuenta mil ($150.000.) los honorarios del síndico contador JULIO CESAR MALTAGLIATI... con más aportes legales previstos..."

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