RODRIGUEZ MAURICIO ALEJANDRO C/ QUISPE FLORES DAVID Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC. ESTADO) **E**
Demanda por daños y perjuicios automovilísticos y/o muerte. El Tribunal declaró la caducidad de la instancia por inactividad procesal del actor, imponiendo costas y diferiendo la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rodriguez Mauricio Alejandro.
Demandado: Quispe Flores David y otro/a.
Objeto: Daños y perjuicios automotores (acción por daños y perjuicios autom. c/les. o muerte).
Decisión: Se declaró operada la caducidad de la instancia por inactividad procesal del actor; se impusieron las costas al actor y se difirió la regulación de honorarios para la etapa procesal oportuna.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literal del fallo):
"Que la caducidad de la instancia es un modo de extinción del proceso cuyo fundamento radica en el abandono del juicio, lo cual requiere como condición esencial de su configuración, la inactividad procesal de las partes durante el término que la ley determina. Tal extremo, ha de servir de sustento a la presunción de que éste abandono voluntario del pleito, importa una renuncia a su prosecución (arts. 310 sgtes y cctes, CPCC)."
"En el caso en tratamiento, a fs. 167 la parte demandada solicitó en 03/06/2024, se intime a la actora para que, conforme el artículo 315 del CPCC, manifieste su intención de continuar con la acción interpuesta y produzca actividad procesal útil, bajo apercibimiento de decretarse la caducidad de instancia (v. fs. 168). Dicha intimación fue sustanciada, conforme surge de la notificación efectuada en los términos del art. 10 del Ac. 4013/2021 de la SCBA (T.O. Ac. 4039/2021), contestando el accionante a fs. 169/172 e impulsando el procedimiento."
"Así las cosas, teniendo en consideración que desde la última actuación que tuvo por objeto impulsar el proceso, esto es el proveído de fecha 02 de febrero de 2026, la parte actora no ha instado el procedimiento ni producido actividad útil; ello más allá de lo manifestado en la presentación de fs. 324/325 respecto al oficio remitido para su contralor en 09/02/2026, toda vez que fuera observado en el confronte, y resultando, por tanto, que el mismo no se ha visto revestido de aptitud para impulsar el procedimiento, en los términos indicados en la normativa de aplicación. Por lo que, encontrándose reunidos los recaudos contemplados por el art. 310 inc. 3 y 315 último párrafo del código de rito, corresponde hacer lugar a lo peticionado y, sin más, decretar la caducidad de la instancia, con costas (art. 68, cód. cit.)."
Resolución final literal: "1) Declarar operada la caducidad de la instancia; 2) Imponer las costas al actor; 3) Diferir la regulación de honorarios para la etapa procesal oportuna."
Fechas relevantes: pedido de intimación de la demandada 03/06/2024; actuación impulsora más reciente: proveído de 02/02/2026; oficio al que alude la actora: 09/02/2026.
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