MACIEL ERNESTO OSCAR C/ DAZEO CARLOS NICOLAS S/ ESCRITURACION
Demanda de escrituración por boleto de compraventa sobre locales 5 y 6 (UF 9 y 12) del edificio Nijocali III. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al heredero vendedor a otorgar la escritura traslativa de dominio dentro de 30 días, fundando la decisión en el reconocimiento y allanamiento del demandado y en la prueba documental.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ernesto Oscar Maciel, cesionario sucesivo de los derechos y acciones emergentes del boleto de compraventa celebrado el 20/3/1979.
Demandado: Carlos Nicolás Dazeo, heredero del vendedor originario (Nicolás Dazeo).
Objeto: Que se lo condene a otorgar la escritura pública traslativa de dominio respecto de los locales identificados internamente con los números 5 y 6 de la galería del Edificio Nijocali III (UF 9 y 12, Circ. I, Secc. C, Mza. 170, Parc. 10-a), en cumplimiento del boleto de compraventa y cesiones posteriores.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Carlos Nicolás Dazeo a otorgar la escritura traslativa de dominio de los inmuebles indicados dentro del plazo de treinta días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de ejecución; se impusieron las costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"En consecuencia, sobre la base del referido allanamiento, corresponde receptar favorablemente la demanda promovida por Ernesto Oscar Maciel -cesionario del boleto de compraventa celebrado el 20/3/1979
- contra Carlos Nicolas Dazeo -heredero del vendedor por boleto, Nicolás Dazeo-, condenándolo a otorgarle la escritura traslativa de dominio de los inmuebles objeto de autos, dentro del plazo de treinta días de adquirir firmeza este pronunciamiento, bajo apercibimiento de ley (arts. 163, 307, 330 y concs. del C.P.C.; arts. 1137, 1185, 1197, 1198 1434, 1444, 1454, 1476, 1197, 1198 y concs. del Cód. Civil)."
"Memoro, al respecto, que el allanamiento como acto procesal conforma una declaración unilateral del accionado ante el Tribunal reconociendo que existe la pretensión ejercida por el actor y que la afirmación de derecho presentada por éste es verdadera. Esa admisión constituye, precisamente, fundamento apto de la sentencia, cuyo dictado no debe omitirse a fin de que el reclamante pueda beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (SCBA, causa B 50942, 'Del Río, María Isadora c/ Instituto de Previsión Social s/ Demanda contencioso administrativa', sent. del 7-VIII-1990, AyS 1990-II, 865)."
"1ro.) Haciendo lugar a la demanda de escrituración promovida por Ernesto Oscar Maciel contra Carlos Nicolas Dazeo y, en consecuencia, condenándolo a otorgarle la escritura traslativa de dominio de los inmuebles identificados internamente con los números 5 y 6 de la galería ubicada en el edificio 'Nijocali III', sito en calle Entre Ríos 1866 de esta ciudad, e identificados catastralmente como Circ. I, Secc. C, Mza. 170, Parc. 10-a, U.F. 9, Políg. 00-09, y Circ. I, Secc. C, Mza. 170, Parc. 10-a, U.F. 12, Políg. 00-12; ello en el plazo de treinta días de quedar firme la presente y bajo apercibimiento de ejecución (arts. 163 inc. 7°, 510 y concs. del C.P.C.)."
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