ZANGARI NINA Y OTRO/A C/ PODER JUDICIAL S/ COBRO SUMARIO ALQUILERES
Reclamo por cobro de alquileres e indemnización por demora en la restitución de inmueble arrendado al Poder Judicial provincial. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al Ministerio Público Fiscal a abonar $18.282.580 más intereses, por ocupación desde la intimación del 16/7/2020 hasta la restitución en octubre de 2023, imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Claudia Graciela Moreno (heredera de Salvador Gustavo Zangari) y susherederos Nina y Ciro Zangari.
Demandado: Ministerio Público Fiscal
- Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Cobro sumario de alquileres y reparación por daños y perjuicios derivados de la demora en la restitución del inmueble sito en Hipólito Yrigoyen 918, Tandil, desde la comunicación fehaciente del 16/7/2020 hasta la entrega efectiva (9/10/2023 / 23/10/2023 según considerandos).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó al Ministerio Público Fiscal a pagar $18.282.580 a favor de los actores (mancomunada y en proporción hereditaria), con intereses (moratorios al 6% anual desde 16/7/2020 hasta la sentencia y desde hoy hasta el pago la tasa pasiva promedio del BCRA
- TIM), y costas a la parte demandada. Se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Que bajo tales consideraciones, hallándose acreditado que la ocupación ilegítima por parte de la demandada lo fue desde la recepción de la carta documento de fecha 16/7/2020 hasta la entrega definitiva de la tenencia del inmueble con fecha 23/10/2023, corresponde declarar la procedencia del rubro reclamado por daños en la demora en su devolución, durante el período de tiempo señalado (cfr. arts. 730 inc. c, 886, 1187, 1208, 1210, 1217, 1218, 1223, 1716 y concs., CCCN; 375, 384 y concs., CPCC).
Ahora bien, para su determinación, cabe dejar sentado que ha de estarse a lo que la privación de la cosa representó para el locador, pues -en suma
- se trata de los frutos civiles no percibidos y de las eventuales ganancias que podría haber obtenido el locador (cfr. Leiva Fernández, Luis F. P., en Llambías, Jorge J. y Alterini, Atilio A., Código Civil Anotado, Abeledo-Perrot, 1985, t. III-B, p. 317). Por ello, el canon no abonado debe representar, conforme valor de mercado, el daño provocado por el retardo en la restitución del inmueble (cfr. arts. 759 a 761, 1210, 1217 y 1218, CCCN; 163, 165 y concs., CPCC; Llambías, Jorge J., Estudio sobre la mora en las obligaciones, Perrot, Buenos Aires, 1965, ps. 50-51, nro. 32. Wayar, Ernesto C., Tratado de la Mora, LexisNexis, Buenos Aires, 2007, p. 649, nro. 92).
Ello así, a fin de ponderar la estimación del valor locativo actual del inmueble de autos en el período de tiempo señalado, en primer lugar, corresponde atenerse por lo dictaminado por el perito martillero José Luis Mondini que estableció una tasación de un monto mensual de $150.000 de junio a noviembre de 2020; de $223.000 de diciembre 2020 a mayo 2021; de $267.018 de junio a octubre de 2021: de $358.745 de noviembre 2021 a diciembre de 2021; de $385.000 de enero a abril de 2022; de $514.000 de mayo a octubre de 2022; de $768.000 de noviembre 2022 a abril de 2023 y por ultimo, de $843.000 de mayo a noviembre de 2023 (v. tasación de fecha 22/9/2025, arts. 457 y 474, CPCC).
Se observa en este acto que se encuentran repetidos los meses de septiembre y octubre de 2021. Descontando estos montos da un total de $18.282.580 por el periodo comprendido entre la intimación y la efectiva restitución del mismo.
En consecuencia, he de justipreciar la indemnización reclamada por los cánones locativos no abonados en el período señalado, por las consideraciones expresadas, en la suma de $18.282.580 (cfr. arts. 1187, 1200, 1217, 1223 y concs., CCCN; 375, 384, 474 y concs., CPCC)."
- Intereses y costas: "Que en razón de que el valor establecido han sido fijados han sido a 'valores actuales', corresponde aplicar la tasa de interés moratoria pura del 6% anual, la cual deberá ser computada desde la fecha de la comunicación fehaciente de restitución del inmueble (16/7/2020) hasta el día de esta decisión y desde hoy hasta el efectivo pago, la tasa pasiva promedio que publica el BCRA -tasa 'TIM'
- (art. 768, inc. c, CCCN...)." "Que en atención al modo en que ha sido la presente contienda, por aplicación del principio de la derrota, corresponde que las costas sean soportadas por la parte demandada en su calidad de vencida (art. 68, CPCC)."
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