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AGUAS BONAERENSES S.A y otro/a S/ CONSIGNACION DE SUMAS DINERO, ALQ., ARRENDAM.

Consignación judicial de suma indemnizatoria por fallecimiento del trabajador. El Tribunal hizo lugar a la consignación de $53.456.726,96, declaró válido el pago por consignación y extinguir la obligación de Aguas Bonaerenses S.A. a favor de los herederos, disponiendo la transferencia de los fondos al expediente sucesorio.

Consignacion judicial Indemnizacion por fallecimiento Extincion de la obligacion Menor de edad Asesoria de incapaces Declaratoria de herederos Deposito judicial Costas Transferencia a sucesion Aguas bonaerenses s.a.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Aguas Bonaerenses S.A., representada por la Dra. Yanina Soledad Gimenez. Demandado: Los herederos de Adalberto Delfor Pérez: Emanuel Eminente Pérez; Facundo David Pérez; Maximiliano Adalberto Pérez; Martín Sebastián Pérez; Milagros Pérez; y la menor Lucía Irina Pérez (representada por su progenitora Deolinda Antonia Algozzino). Objeto: Consignación judicial de la suma de $53.456.726,96 en concepto de indemnización por fallecimiento de Adalberto Delfor Pérez, a fin de obtener la liberación de la obligación. Decisión: Se hizo lugar a la demanda de consignación; se declaró válido el pago por consignación y extinguida la obligación de la actora respecto del pago de la indemnización; costas en el orden causado; diferimiento de regulación de honorarios hasta firmeza; y transferencia de los fondos al expediente sucesorio (expte. 161-2026) una vez cumplido art. 21 Ley 6716.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): "3.c) Procedencia del pago. Que sentadas las premisas expuestas, he de adentrarme ahora en el análisis de la documentación aportada en autos, dejando expresa constancia que sólo haré mención de aquellos elementos que sean necesarios para formar mi convicción (arg. art. 384, CPCC). Así, encuentro acreditado el fallecimiento de Adalberto Delfor Pérez, su desempeño como empleado de Aguas Bonaerenses SA, en la sucursal Pehuajó, que dan cuenta el acta de defunción y la copia del recibo de haberes acompañado con la demanda, en el que se liquidó la indemnización por fallecimiento. Asimismo, la identidad y carácter de herederos de los demandados, según consta en las partidas de nacimiento acompañadas por ambas partes y verificación efectuada por el Actuario en la MEV, de donde surge que en los autos "Perez Adalberto Delfor. Sucesión Ab-Intestato" (Expte. 161-2026), en trámite por ante el Juzgado de Paz de Pehuajó, se dictó declaratoria de herederos con fecha 1/6/2026, identificando a los sucesores del causante (arts. 2277, 2335 y ss., CCCN). De igual manera se verifica la existencia de una heredera menor de edad, que configura un impedimento para efectuar un pago válido por parte de la accionante, dada la obligada intervención judicial y del Ministerio Público (cfr. escritos de 1/4/2026, 20/5/2026, 28/5/2026; arts. 384, 385 y concs, CPCC). Por todo ello, encuentro reunidas las condiciones necesarias y la procedencia de la vía utilizada para el pago y cumplidos los requisitos pertinentes a través del depósito judicial de las sumas a cuyo pago estaba obligada la accionante, debiendo tenerse en consecuencia por válido el pago por consignación y extinguida la obligación de Aguas Bonaerenses S.A. respecto del pago de la indemnización por el fallecimiento de Adalberto Delfor Pérez, a favor de sus herederos (cfr. arts. 904, 905, 906 inc.a, 907 y concs., CCCN; Compagnucci de Caso, en Alterini y Alterini, Código Civil y Comercial comentado, Tratado exegético, cit., t. IV, sec. 7°, párag. 1°)." FALLO (extracto): "1) Hacer lugar a la demanda de pago por consignación promovida por Aguas Bonaerenses S.A., declarando válido el pago por consignación y extinguida la obligación de la accionante respecto del pago de la indemnización por el fallecimiento de Adalberto Delfor Pérez, a favor de sus herederos aquí demandados. 2) Imponer las costas en el orden causado (art. 68, 2do.parr., CPCC). 3) Diferir la regulación de honorarios para una vez firme la presente. 4) Una vez cumplido con lo previsto por el art. 21 de la ley 6716, se procederá a transferir los fondos a los autos "Perez Adalberto Delfor. Sucesión Ab-Intestato" (Expte. 161-2026), en trámite por ante el Juzgado de Paz de Pehuajó."

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