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EDESUR S.A. C/ GALVAN FELIX ALFREDO S/ COBRO EJECUTIVO

EDESUR S.A. promovió ejecución por cobro de facturas impagas reclamando $632.843,81 más intereses. El Tribunal ordenó la ejecución y remate hasta el íntegro pago, fijando tasa máxima de interés y imponiendo las costas a la parte demandada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: EDESUR S.A. Demandado: Félix Alfredo Galván Objeto: Ejecución por cobro ejecutivo del capital reclamado de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 81/100 ($632.843,81) más intereses por facturas impagas; intimación de pago practicada en Margarita Nº259, Claypole, Almirante Brown. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la ejecución y el remate hasta tanto el ejecutado haga al acreedor el íntegro pago del capital reclamado más los intereses, imponiéndose las costas a la demandada y difiriéndose la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "No habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art.ll6 y l55 CPCC)." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado FELIX ALFREDO GALVAN haga al acreedor EDESUR S.A. íntegro pago del capital reclamado de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 81/100 ($632.843,81) con más los intereses (por todo concepto) que no podrán exceder el del 50 % de la tasa pasiva para depósitos a 30 días del Banco Nación Argentina, desde la mora operada al vencimiento de cada factura y hasta el efectivo pago (art. 165 CPCC y 31 Ley 24.240)." "Imponiéndole las costas a la demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC).
- Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts. 34 y 51 ley 14967)." "Tiénese por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del Juzgado (Art.41 del CPCC)." "En cumplimiento de lo dispuesto por la Acordada 25l4/92, se deja constancia que la intimación de pago se realizó en Margarita N°259 de la localidad Claypole, partido de Almirante Brown."

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